REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E377/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de junio de 2010.
200° y 150°
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento de la solicitud de permiso realizada a favor de la penada MARIA YIRALDA PEREZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.921, nacida en Barinas, Estado Barinas, en fecha 12-09-1.975, soltera, quien fue condenada, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por la Directora Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero” en el que expuso: “… la necesidad que le sea concedido permiso para no pernoctar por el lapso de cuarenta y cinco días … en virtud de que sus menores hijas once y trece años de edad quienes estuvieron durante su reclusión al cuidado del padre de las mismas y de la abuela paterna actualmente no cuentan con un adulto que se encargue de su cuidado y supervisión, en razón de los quebrantos de salud de la abuela y la ubicación laboral del padre, además de presentar dificultades en el área laboral y conductual, situación que no ha sido verificada por el equipo técnico de este centro, en virtud de que las menores en cuestión residen en la población de La Victoria, Estado Apure, es decir fuera de la jurisdicción del estado Táchira, lo que nos limita por razones presupuestarias y de falta de vehículo apto para el traslado …en virtud de lo señalado se sugiere al despacho a su cargo que con miras a verificar la situación familiar de la residente y para ser reflejado en el futuro informe conductual para el beneficio de libertad condicional , se sirva si lo considera pertinente como una diligencia especial dentro de la causa al Consejo de Protección de Niño y Adolescente con jurisdicción en la localidad de residencia de las menores , la practica de una visita social, en la residencia de dichas menores, para que de esta forma el tribunal a su cargo y el equipo técnico de este centro puedan conocer la situación real de las hijas de la residenta (…) de ser practicada la visita solicitada no sean enviadas las resultas para complementar el expediente interno e igualmente se condicione a la residente a que durante el disfrute del permiso, en caso, de serle concedido se presente a la sede de despacho a su cargo….
PRIMERO: En fecha 05 de noviembre de 2007, este tribunal otorgó a la Maria Yiralda Pérez Bustamante, la medida alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2008, le concedió la fòrmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora Bien, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 10 reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos y el artículo 29, consagra los derechos de los niños y adolescentes con necesidades especiales, al señalar:
Artículo 29.Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
El Estado, con la actividad participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.
Por otra parte el artículo 8 de la citada Ley, se refiere al Interés Superior del Niño, el cual debe ser observado obligatoriamente por los que tomen decisiones con relación a niños, su contenido es el siguiente:
Artículo 8 Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero:
Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes,
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo:
En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Conforme a lo antes analizado los niños y adolescentes son sujetos de derecho y aquellos niños y adolescentes que se encuentren en situación de necesidades especiales, como el caso de la niña Jennifer y la adolescente Diana Quintero Pérez, quienes quedaron al cuidado tan sólo del padre, a serle detenida la madre como autora de hecho delictivo, requería de inmediato la participación conjunta del Estado, a través de su instituciones..
Observa el Tribunal, que la niña Jennifer y la adolescente Diana Quintero Pérez, hijas de la penada requieren de la atención especial y cuidados de su madre, a los fines de lograr que superen las dificultades que vienen presentando debido a su bajo rendimiento escolar y nos encontramos finalizando el año escolar, que la ayuda de la madre en estos momentos puede contribuir a mejorar su rendimiento escolar ya que se va a dedicar de manera exclusiva al cuidado de sus hijas. Y es por lo que este tribunal considera procedente otorgar el permiso de cuarenta y cinco (45) días solicitado, para que la penada se dedique al cuidado de sus hijas, permiso empezará a partir del 01 de julio de 2010 al 15 de agosto de 2010, durante el permiso la penada se presentará cada ocho días por ante este Tribunal donde se le expedirá la correspondiente constancia, vencido el lapso del permiso la penada deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero”, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal al momento de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, debiéndose oficiar a dicho centro informando sobre la concesión del permiso. Ahora bien, en relación a que se solicite al Consejo de Protección del Niño, Niña a los fines de conocer la situación social, conductual y de estudio de las hijas de la residente, este tribunal considera pertinente la solicitud y se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña de esta localidad a los fines de que designe funcionarios para que se trasladen a la Calle Principal de la Victoria, antes del policia acostado, casa de la Familia Pérez Bustamante, donde cargan arena los volteos, Parroquia Urdaneta del estado Apure, realice una evaluación social a las hijas de la residente y además se deje constancia en el mismo: 1.- Rendimiento escolar de las hijas de la Residente Giralda Pérez; 2.- Se deje constancia en los casos de ausencia de la madre bajo del cuidado de quien quedan las hijas de la residente y otras considere pertinente la persona encargada de realizar dicha evaluación y una vez tengan dicho informe deberán remitirlo al tribunal Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes analizado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR PRIMERO: la solicitud presentada realizada a favor de la penada MARIA YIRALDA PEREZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.921, nacida en Barinas, Estado Barinas, en fecha 12-09-1.975, soltera, quien fue condenada, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por la Directora Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero”, de permiso por cuarenta y cinco (45) días para no pernoctar en el Centro, para dedicarse al cuidado de sus hijas, contado a partir del 01 de julio de 2010 al 15 de agosto de 2010, durante el permiso la penada se presentará cada ocho días por ante este Tribunal donde se le expedirá la correspondiente constancia vencido este la penada deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero”, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal al momento de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena. SEGUNDO: se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña de esta localidad a los fines de que designe funcionarios para que se trasladen a la Calle Principal de la Victoria, antes del policia acostado, casa de la Familia Pérez Bustamante, donde cargan arena los volteos, Parroquia Urdaneta del estado Apure, realice una evaluación social a las hijas de la residente y además se deje constancia en el mismo: 1.- Rendimiento escolar de las hijas de la Residente Giralda Pérez; 2.- Se deje constancia en los casos de ausencia de la madre bajo del cuidado de quien quedan las hijas de la residente y otras considere pertinente la persona encargada de realizar dicha evaluación y una vez tengan dicho informe deberán remitirlo al tribunal. TERCERO: Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero en donde se le informara que a la penada Maria Yiralda Pérez Bustamante le fue concedido permiso por cuarenta y cinco (45) días para no pernoctar en el Centro, y se dedique al cuidado de sus hijas, contado a partir del 01 de julio de 2010 al 15 de agosto de 2010, durante el permiso la penada se presentará cada ocho días por ante este Tribunal Notifíquese y Ofíciese.
La Juez
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria
Abg. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. XIOMARA PEÑA