REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 de junio de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 1E494/10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano BOHORQUEZ ESPINOZA THILLER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.858.616, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/06/1982, de 26 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle vía la Malaria, casa s/n, a una cuadra de la Iglesia Cuadrangular, El Nula, Estado Apure, una vez firme la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la que se le condena a cumplir la pena de Un (01) año, cinco (05) meses de Prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio de SALOMON SALAZAR y JUSTO PERNIA,
PENA IMPUESTA: Un (01) año, cinco (05) meses de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 29 de febrero de 2004, hasta el 03 de marzo de 2004.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Un año, (01) cuatro (04) meses, veintisiete (27) días, más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a las víctimas, a los penados y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA.BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA 1E494/10
BYOCH/XP/Yoraima.-