REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 de Junio de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº 1E495/10.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano OMAR JAVIER RÓDRIGUEZ AHUMADA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.- 82.066.654, nacido en fecha 11-02-1971, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa No. 04-159, frente a la iglesia Católica, Sector Mata de Caña, El Nula, Estado Apure, estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1° Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL RIO CHIQUITO II, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: NO ESTUVO DETENIDO
PENA CUMPLIDA:
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: Aproximadamente el 10 de Mayo de 2012.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


DRA. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.
CAUSA 1E495/10
BYOCH/XP/yt.