REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 07 de junio de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 1E496/10.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano SUAREZ CAMPOS GILBERTO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.96.193.759, natural de Arauquita Departamento de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17/08/1979, residenciado en el barrio El Ripial, saliendo de la Victoria, a la orilla del río Arauca, negocio Los Guamos, La Victoria Estado Apure, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Dos (02) años Dos (02) meses de prisión, más accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 23 de Marzo de 2010.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, quince (15) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, once (11) meses y quince (15) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 22 de mayo de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 08 de octubre de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 13 de diciembre de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 01 de septiembre de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: 07 de noviembre de 2011.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 22 de mayo de 2012.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado, y su Defensora, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1E496/10.-
BYOCH/XP/lucy.