REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 08 de Junio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 1E172-99.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de ejecución del penado: FELIPE ALEXANDER AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.185.039, condenado a cumplir la pena de seis (06) AÑOS, seis (06) MESES DE PRESIDIO, más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, en fecha 24/03/2010, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Igualmente en fecha 30-11-09 fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el 16 del Código Penal, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en fecha 08 de Junio de 2010, se dicta auto donde se acordó la acumulación de las penas de conformidad con el artículo 87 del Código Penal. Debiendo cumplir la pena de siete (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, de presidio, más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.-

PENA IMPUESTA: Siete (07) años, Ocho (08) meses de presidio, una vez realizada la conversión de penas todo de conformidad en el articulo 87° del Código Penal, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

DETENIDO DESDE: El 24-11-1999 hasta 05-02-2003 fecha en que se evadió y capturado en fecha 03-04-2009 hasta la presente fecha 08-06-2010,

PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, Tres (03) meses, Quince (15) días, más el lapso redimido de Seis (06) meses, Veinte (20) día, Doce (12) Horas, en fecha 10/05/2001; dando un total de pena cumplida de: Tres (03) años, Diez (10) Meses, Cinco (05) Días, Doce (12) Horas, en fecha 03-02-2009 Cuatro (04) años, Once (11) Meses, Siete (07) Días, Doce (12) Horas.

PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS.

FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 03 DE MARZO DEL 2013.

FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ DE LA PENA: 03 de Marzo de 2001, a las 12:00 m., considerando las redenciones.

FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO 1/3 DE LA PENA: 24 de Noviembre de 2001, considerando las redenciones.

FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL 2/3 DE LA PENA: 11 de Agosto de 2010, considerando las redenciones.

FECHA EN QUE LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO 3/4 DE LA PENA: 01 de Julio de 2011, a las 12:00 m., considerando las redenciones.

PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil, culmina el día que cumple la pena principal en fecha 03 de Marzo del 2013.

El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio. Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.




Causa Nº 1E172-99.-
BYOC/XP/yt.-