REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E396-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, ocho (08) de junio de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado RAFAEL CARVAJAL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.983.169, , de 25 años de edad, , residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Sector el Manguito, calle principal, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Martha Ludy Rincón Peñaloza y Yorman Carvajal, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 19 de julio de 2007, el penado Rafael Carvajal Guillen, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Martha Ludy Rincón Peñaloza y Yorman Carvajal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra. El penado estuvo asistido por Defensa Privada.
En fecha 23 de abril de 2009, este Tribunal le otorga al penado Rafael Carvajal Guillen, por el lapso un (01) año el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, sin autorización el Tribunal; 2.-. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa; 3.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido; 5. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside; 6. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia; 7.-Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 8-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones e instrucciones.
El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de un (01) año, a partir de la publicación del respectivo auto y concluyó 23 de abril de 2010.
SEGUNDO: Que en fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluye: “E ciudadano RAFAEL GUILLEN CARVAJAL, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la medida de suspensión condicional de la ejecuciòn de la pena, por lo cual se emite opinión FAVORABLE”.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Rafael Guillen Carvajal, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 23 de abril de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado RAFAEL CARVAJAL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.983.169, , de 25 años de edad, , residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Sector el Manguito, calle principal, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Martha Ludy Rincón Peñaloza y Yorman Carvajal. En consecuencia, queda RAFAEL CARVAJAL GUILLEN, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.