REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E402-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, ocho (08) de junio de Dos Mil Diez (2010).


200° y 151°



Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado GUERRERO MORALES SATURNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.225.278, nacido en fecha 06/12/59, de estado civil soltero, residenciado Carretera Nacional vía El Lorza Sector La Coca-cola casa s/n Guasdualito Estado Apure., quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:



PRIMERO: En fecha 22 de octubre de 2007, el penado Guerrero Morales Saturnino, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Diógenes Tirado. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal. El penado estuvo asistido por Defensa Público Penal Abg. Lorena Rodríguez. Folios 127 al 133.
En fecha 28 de agosto de 2008, este Tribunal le otorga al penado Guerrero Morales Saturnino, por el lapso un (01) año siete (07) meses veintiséis (26) días el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, donde tendrá establecida su residencia, sin previa autorización del Tribunal; 2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas; 4.-No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, en las oportunidades que éste le señale;6.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 7.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; 8.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba; 9.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba; 10.- No portar armas de ningún tipo.
El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de un (01) año siete (07) meses veintiséis (26) días, a partir de la publicación del respectivo auto y concluyó 23 de abril de 2010.

SEGUNDO: Que en fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluye … Durante la supervisión y entrevistas realizadas al tratante se observó ser una persona responsable, cumplidora y buena conducta, por lo que el caso se considera FAVORABLE…”. .

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Guerrero Morales Saturnino, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 23 de abril de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.


TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado GUERRERO MORALES SATURNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.225.278, nacido en fecha 06/12/59, de estado civil soltero, residenciado Carretera Nacional vía El Lorza Sector La Coca-cola casa s/n Guasdualito Estado Apure., quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, queda GUERRERO MORALES SATURNINO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA