REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E447-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, nueve (09) de junio dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, en su carácter defensor de la ciudadana DARSY YANETH RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.592, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en 27 de junio de 1981, de 27 años de edad, residenciada en el Barrio Curazao, calle principal, casa sin número, cerca de la Laguna Montilla, el Amparo, estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; en donde expone: “…Solicito se tome en cuenta el justificativo de pobreza, consignado por esta defensa pública y al mismo tiempo, se apertura la ejecuciòn voluntaria en el cumplimiento de la obligación, derivada de la acción civil , todo de conformidad con lo establecido con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil..”. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana Darsy Yaneth Ramírez, fue condenada en fecha 03 de marzo de 2009 por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, por la comisión del delito Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, a la pena de 03 años de prisión, además que fue condenada por dicho tribunal a pagar a favor del estado la suma de Seis Mil seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes, (Bs. /F 6.649,30) , tal y como consta en los folios 329 al 345, la defensa no ejerció ningún recurso en esa oportunidad contra la decisión del tribunal que condena a la penada a pagar esa suma de dinero.
En la oportunidad de la imposición del auto de ejecuciòn de la sentencia en fecha 06 de abril de 2.009 la penada Darsy Yaneth Ramírez, se comprometió a cumplir las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba al momento de otorgar el beneficio de la suspensión condicional entre esas condiciones la de pagar al fisco nacional la cantidad de Seis Mil seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes, (Bs. /F 6.649,30).
En audiencia especial celebrada en fecha 17 de junio de 2009, la penada Darsy Yaneth Ramírez, tal y como consta al folio 389 solicito al tribunal un plazo para reunir el dinero y pagar al Estado la suma adeudada.
Este tribunal no valora el justificativo de pobreza presentado por la defensa ya que en debió en su oportunidad ejercer recurso de apelación contra la decisión del tribunal de control que condeno a la penada Darsy Yaneth Ramírez, a pagar la cantidad Seis Mil seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes, (Bs. /F 6.649,30), por lo que se acuerda fijar una audiencia especial para el día 23 de junio de 2010 a las 10:00 de la mañana para que informe por no ha cumplido con su deber de pagar la cantidad de Seis Mil seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes, (Bs. /F 6.649,30) adeudada al Estado Venezolano.
SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Sin Lugar la solicitud realizada por Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, en su carácter defensor de la ciudadana DARSY YANETH RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.592, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en 27 de junio de 1981, de 27 años de edad, residenciada en el Barrio Curazao, calle principal, casa sin número, cerca de la Laguna Montilla, el Amparo, estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, por considerar que la defensa tuvo oportunidad legal para oponerse a la condena por parte del tribunal de control que su defendida pague al Estado Venezolano la suma de Seis Mil seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes, (Bs. /F 6.649,30)EN CONSECUENCIA no se le da ningún valor al justificativo pobreza presentado por la defensa. En aras de salvaguardar los intereses del Estado se fija audiencia para el día 23 de junio de 2010 a las 10:00 de la mañana para que las penadas informen porque no han pagado al Fisco Nacional la suma adeudada. NOTIFIQUESE.
LA JUEZ
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA PEÑA.