REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1U458/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, diez (10) de junio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, Abg. Carlos Izarra, en el que solicita se decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados ELKIN FABIÁN DELGADO CÁCERES y JOSÉ ERNESTO DELGADO CÁCERES, de nacionalidad Colombiana, titulares de las Cédulas de Ciudadanía números C.C.-1.116.775.077 y C.C.-1.116.785.666, respectivamente, naturales de Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacidos en fecha 05 de octubre de 1986 y 29 de diciembre de 1989, de estado civil solteros, hijos de Ernesto José Delgado Galíndez y Mileida Elizabeth Cáceres, residenciados en el barrio Curazao, diagonal a la gallera de Mario Comino, El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con el 7º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: En fecha 17 de junio de 2009, se celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, decreta la Aprehensión de Flagrancia de los acusados Elkin Fabián Delgado Cáceres y José Ernesto Delgado Cáceres, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado; Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, referente a la presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. (Folios 24 al 28).
En fecha 31 de julio de 2009 este Tribunal de Juicio, acuerda asignarle la nomenclatura 1U458/09, y fija la celebración de Juicio Oral y Público para el día lunes 21 de septiembre de 2009 a las 02:30 horas de la tarde. Se libraron Boletas de Notificación números 2525-09 al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres y 2526-09 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres. (Folio 40).
En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 2526-09 de fecha 31 de julio de 2009, librada al acusado José Ernesto Delgado Cáceres, en la cual el Alguacil informa: La presente boleta de notificación fue recibida por el ciudadano Elkin Fabián, C. 1.116.775.077, hermano del ciudadano Delgado Cáceres José, ya que el mismo no se encontraba para el momento. (Folio 44 y su vuelto).
En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 2525-09 de fecha 31 de julio de 2009, librada al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres, en la cual el Alguacil informa: “Que en fecha 15/09/09 en horas de la tarde, se trasladó a la dirección señalada con el fin de notificar al ciudadano: Delgado Elkin, se entrevistó con la ciudadana Johan Guzmán, C.I. Nº 17.845.995, quien le informó que ella es la comadre del ciudadano Delgado Elkin, y que él no se encontraba para el momento, le informó el contenido de la boleta de notificación manifestando que ella la podía recibir y entregársela cuando él llegara, razón por la cual consigno la misma”. (Folio 45 y su vuelto).
En fecha 21 de septiembre en acto de Juicio Oral y Público, vista de la ausencia de los acusados Elkin Fabián Delgado Cáceres y José Ernesto Delgado Cáceres, y del Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día martes 13 de octubre de 2009 a las 02:00 horas de la tarde. En fecha 23 de septiembre de 2009, se libraron Boletas de Notificación números 2692-09 al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres, y 2693-09 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres. (Folios 46, 47 y 48).
En fecha 25 de septiembre de 2009, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 2692-09 librada en fecha 22 de septiembre de 2009, al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres. (Folio 50).
En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 2693-09, librada en fecha 22 de septiembre de 2009, al acusado José Ernesto Delgado Cáceres, en la cual el Alguacil informa: “Que el día 24-09-2009, se trasladó hasta la dirección indicada en la presente boleta de notificación a fines de ubicar y notificar al ciudadano: Delgado Cáceres José Ernesto, la cual, efectivamente ubicada la residencia se entrevistó con la ciudadana Guzmán Leidy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.319.206, quien manifestó ser cuñada de la persona a notificar pero que no se encontraba para el momento y que le hará llegar la boleta a su cuñado. Es por lo que optó dejar copia de la boleta de notificación con la ciudadana precitada”. (Folio 52 y su vuelto).
En fecha 02 de octubre de 2009, presenta acusación la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados Elkin Fabián Delgado Cáceres y José Ernesto Delgado Cáceres, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
En fecha 13 de octubre de 2009, en acto de Juicio Oral y Público, vista de la ausencia del acusado José Ernesto Delgado Cáceres, de quien no consta resulta de boleta de notificación Nº 2693-09 por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, y del Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 12 de noviembre de 2009 a las 10:00 horas de la mañana. En fecha 15 de octubre de 2009, se libró Boleta de Notificación Nº 2968-09 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres. (Folios 119, 120 y 121).
En fecha 21 de octubre de 2009, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 2968-09, librada en fecha 15 de octubre de 2009, al acusado José Ernesto Delgado Cáceres, en la cual el Alguacil informa: “La presente notificación fue debidamente practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la persona a notificar no se encontraba para el momento de su búsqueda, recibiéndola la madre de éste, la ciudadana: Mileyda Cáceres, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.262. Es todo”. (Folio 128 y su vuelto).
En fecha 12 de noviembre de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia de los acusados y del Defensor Privado, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público, para el día martes 14 de diciembre de 2009 a las 09:00 horas de la mañana. En fecha 16 de noviembre de 2009, se libraron Boletas de Notificación números 3262-09 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres, y 3263-09 al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres. (Folios 129, 130 y 131).
En fecha 20 de noviembre de 2009, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 3262-09, librada en fecha 16 de noviembre de 2009, al acusado José Ernesto Delgado Cáceres. (Folio 137).
En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 3263-09, librada en fecha 16 de noviembre de 2009, al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres. (Folio 138).
En fecha 14 de diciembre de 2009, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia de los acusados, quienes fueron debidamente notificados, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público, para el día martes 27 de enero de 2010 a las 09:00 horas de la mañana. En fecha 16 de diciembre de 2009, se libraron Boletas de Notificación números 3678-09 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres, y 3679-09 al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres. (Folios 140, 141 y 142).
En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 3678-09, librada en fecha 16 de diciembre de 2009, al acusado José Ernesto Delgado Cáceres. (Folio 143).
En fecha 18 de enero de 2010, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 3679-09, librada en fecha 16 de diciembre de 2009, al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres, en la cual el Alguacil informa: “La presente notificación fue debidamente practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la persona a notificar no se encontraba para el momento de su búsqueda, recibiéndola la prima de éste, ciudadana: Johana Guzmán. (Folio 151 y su vuelto).
En fecha 27 de enero de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia de los acusados, quienes fueron debidamente notificados, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, quien expuso: Dado que es muy difícil la comunicación con los acusados, y no mostraron ningún interés en comunicarse con él, manifestó que renuncia a la defensa de los mismos. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: Oída la exposición de la defensa privada y en aras de darle continuidad a la presente causa, solicita al Tribunal notifique a los acusados, a los fines de nombrar un nuevo defensor para que se de la constitución del debate oral y público. El Tribunal escuchando ambas partes, se acuerda notificar a los acusados, a los fines de realizar el nombramiento de su defensor tal como lo establece el derecho que lo asiste, establecido en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez se logre la comparecencia de los mismos, se determinará la nueva fecha del juicio, cumpliendo así con su derecho a la defensa. En fecha 1º de febrero de 2010, se libraron Boletas de Notificación números 235-10 al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres, y 236-10 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres. (Folios 154, 155 y 156).
En fecha 22 de febrero de 2010, se dicta auto mediante el cual me Aboco al conocimiento de la precitada Causa, y se fija Juicio Oral y Público, para el día 23 de marzo de 2010 a las 10:00 horas de la mañana. Se libraron Boletas de Notificación números 688-10 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres, y 669-10 al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres. (Folios 157 y 158).
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 668-10 librada en fecha 22 de febrero de 2010, al acusado José Ernesto Delgado Cáceres. (Folio 165).
En fecha 04 de marzo de 2010, se dicta auto mediante el cual se observa que en fecha 04 de febrero de 2010, se recibió de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, resultas efectivas de Boletas de Notificación números 235-10 y 236-10 libradas a los acusados, en virtud de que las mismas no fueron agregadas en su oportunidad legal. (Folios 167, 168 y 169).
En fecha 13 de marzo de 2010, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 669-10 librada en fecha 22 de febrero de 2010, al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres. (Folio 171).
En fecha 23 de marzo de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia de los acusados, quienes fueron debidamente notificados, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público para el día, 12 de mayo de 2010 a las 09:00 horas de la mañana. En fecha 24 de marzo de 2010, se libraron Boletas de Notificación números 1009-10 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres, y 1010-09 al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres. (Folios 172, 173 y 174).
En fecha 07 de abril de 2010, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 1009-10 librada en fecha 24 de marzo de 2010, al acusado José Ernesto Delgado Cáceres, en la cual el Alguacil informa: “La presente notificación fue debidamente practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraba para el momento de su búsqueda, recibiéndola la cuñada de éste, la ciudadana: Guzmán Leidy. Es todo”. (Folio 178 y su vuelto).
En fecha 07 de abril de 2010, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 1010-10 librada en fecha 24 de marzo de 2010, al acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres, en la cual el Alguacil informa: “La presente notificación fue debidamente practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la persona a notificar no se encontraba para el momento de su búsqueda, recibiéndola la esposa de éste, la ciudadana: Guzmán Leidy. Es todo”. (Folio 179 y su vuelto).
En fecha 12 de mayo de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia de los acusados, quienes fueron debidamente notificados, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 14 de junio de 2010 a las 09:30 horas de la mañana. En fecha 13 de mayo de 2010, se libraron Boletas de Notificación números 1255-10 al acusado Elkin Fabián Delgado, y 1256-10 al acusado José Ernesto Delgado Cáceres. (Folios 184, 185 y 186).
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010, por cuanto los acusado no han comparecido a designar Defensor Privado, este Tribunal les designa Defensor Público, se libró lo conducente a la Coordinación de la Defensa Pública y fue designado el Abg. Orcar Parra.
En fecha 25 de mayo de 2010, se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa, que de la revisión de la presente Causa, se encuentra fijado para el día 14 de junio de 2010 a las 09:30 horas de la mañana, la celebración de Juicio Oral y Público, el cual no se ha podido realizar en oportunidades anteriores en virtud de la incomparecencia de los prenombrados acusados, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a hacer una revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, en fecha 17 de junio de 2009 en Audiencia de Calificación de Flagrancia en la Causa signada con el Nº 1C6603/09 (nomenclatura de ese Despacho), en consecuencia, acuerda oficiar a la ciudadana Saba Borjas, Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible, informe de presentaciones de los acusados. Se libró oficio Nº 394/2010. (Folios 197 y 198).
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibe oficio Nº 652-2010 suscrito por la ciudadana Alguacil Jefe, Saba Borjas, a través del cual acusa recibo de oficio Nº 394/2010 de fecha 26/05/2010, y suministra Histórico de Presentaciones de los acusados, en las cuales se observa, que el acusado José Ernesto Delgado Cáceres, se presentó sólo dos (02) oportunidades ante esa Unidad, y realizó su última presentación en fecha 21 de septiembre de 2009 a las 03:15 horas de la tarde; y el acusado Elkin Fabián Delgado Cáceres, se presentó sólo tres (03) oportunidades ante esa Unidad, y realizó su última presentación en fecha 12 de noviembre de 2009 a las 02:04 horas de la tarde. (Folios 200, 201 y 202).

SEGUNDO: En su escrito, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, señala como fundamento de su solicitud que los acusados no han comparecido al tribunal de juicio, por lo que a su juicio no han dado ni darán cumplimiento a los actos del proceso; igualmente señala que el delito de Contrabando, presuntamente cometido por los acusados, merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, pero los autores están obstaculizando el proceso, solicita se ordene la aprehensión de los acusados, ya que están acreditadas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas, expresa
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En este mismo orden de ideas, el artículo 250 eiusdem, hace referencia a la facultad del Juez de Juicio con relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuando expresa:
Artículo 250. El Juez o Jueza dé Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. (Resaltado del Tribunal)

Este Tribunal observa: Que en la presente causa en fecha 17 de junio de 2009, se celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, decreta la Aprehensión de Flagrancia de los acusados Elkin Fabián Delgado Cáceres y José Ernesto Delgado Cáceres, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado; Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, referente a la presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.
Se evidencia de las actas del proceso antes referidas que los acusados Elkin Fabián Delgado Cáceres y José Ernesto Delgado Cáceres, no ha asistido en las diferentes oportunidades en que se ha fijado la celebración del juicio oral y público, estas incomparecencias demuestran al Tribunal que efectivamente los acusados no tiene voluntad de someterse al proceso penal.
Igualmente se demuestra con las actas del proceso: que en fecha 02 de octubre de 2009, presenta acusación la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados Elkin Fabián Delgado Cáceres y José Ernesto Delgado Cáceres, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, por lo que presume la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y como presuntos autores de ese hecho los acusados, se cumplen los extremos de los numeral 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el artículo 250 eiusdem, da la facultad al Juez de Juicio de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que no dará cumplimiento a los actos del proceso y en la presente causa se encuentra suficientemente demostrado que los acusados no han cumplido con la obligación de presentarse al acto de juicio oral y público, a pesar de haber sido notificado legalmente, es por lo que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.