REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 16 de junio de 2010
200º y 151º


JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.
DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: MILENA FREITEZ.

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
CAUSA Nº 1E36-10.

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio del año 2.010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1E36-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, (Quien sustituye en este acto al Fiscal Tercero del Ministerio Público); Defensora Privada Abg. Teresa de Jesús Cedeño, el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y la representante del adolescente ----. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en fecha 23 de febrero de 2010, como son las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar constancia de inscripción en una institución educativa y cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. 3.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Ahora bien, consta en el folio ciento treinta y cuatro (134) de la Causa, constancia de presentaciones realizadas por el joven sancionado de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata el ciudadano adolescente cumplió con la obligación de presentación los meses de Abril y Mayo verificando este Tribunal que hubo incumplimiento el mes de marzo, del mismo modo, se evidencia en la causa constancia de estudio emitida por el Liceo Bolivariano “La Aurora”, Guasdualito, Distrito Alto Apure, suscrita por la ciudadana Msc. Marisela Bustos, en su carácter de Directora Encargada, de fecha 04 de febrero de 2010, inserta al folio ciento veinticinco (125) de la Causa, sin embargo, la obligación impuesta es consignar cada tres (03) meses constancia de estudio y certificación de notas, por lo que se observa que debe consignarla a la mayor brevedad posible. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) ¿diga las razones por las cuales no cumplió con la obligación de presentarse en el mes de marzo?, CONTESTÓ: “ En el mes de marzo me presenté en el alguacilazgo, y cumplo siempre esa obligación, “ ¿Diga por qué no ha consignado la constancia de estudio o certificación de notas? CONTESTÓ: La constancia de estudio se la pedí a la Directora y esta lista, solo que no la ha firmado, por eso no la pude consignar, sin embargo, mi defensora consignara en este acto Boletín de Notas.” Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la ciudadana ----, en su carácter de la persona encargada de ejercer la supervisón, asistencia y vigilancia del adolescente en virtud de haberse impuesto la sanción de Libertad Asistida si ha existido algún inconveniente con el adolescente en el cumplimiento de la sanción? CONTESTÓ: No ha existido inconveniente, ha cumplido cada obligación impuesta. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; (Quien sustituye en este acto al Fiscal Tercero del Ministerio Público) quien manifestó no tener objeción. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. Teresa de Jesús Cedeño, quien expone: Consigno en este acto BOLETÍN DE NOTAS de fecha 09 de abril de 2010, perteneciente al adolescente sancionado, en el cual se constata que estudia cuarto año sección “B”, en el Liceo Bolivariano “La Aurora”, en la cual se verifica que ha aprobado todas las materias. En relación a la Constancia de Estudio el adolescente se compromete a consignarla a la mayor brevedad posible ya que sólo falta que sea firmada por la Directora del Plantel educativo. Solicito se amplíen las presentaciones de 30 días a 60 días ya que pronto el adolescente iniciara vacaciones. Acto seguido la ciudadana Juez vista la solicitud realizada por la defensa pregunta a la Representación Fiscal si tiene alguna objeción en que se modifique el tiempo de presentaciones ante el Cuerpo de Alguacilazgo, a lo que responde: “No tengo objeción ya que se evidencia que ha cumplido con las condiciones impuestas”. Actos seguido la ciudadana Juez declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y en consecuencia realiza la MODIFICACIÓN de la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión ampliándose por la obligación de presentarse cada sesenta (60) días. Por todo lo antes expuesto, escuchada la declaración del adolescente, de su representante, la solicitud de la Defensa y la manifestación de no objeción por parte del Representante del Ministerio Público, Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 23 de febrero de 2010. Segundo: Modificar la medida de hacer consistente en 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, por la obligación de presentarse cada sesenta (60) días. Tercero: Se mantienen las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: 1.- Obligación de presentar constancia de inscripción en una institución educativa y cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. 2.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 4.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: Se mantiene la medida de Libertad Asistida ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana Marlene Osorio. Quinto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 11:40 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.