REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
CAUSA 1E33-09
Guasdualito, 22 de junio de 2010
200º y 151º
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº 1E33-09.
JUEZ: Liliam M. Rubio M.
JOVEN SANCIONADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: LESIONES LEVES.
VICTIMA: Luzdary Niño y Caile José Alberto.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.
En el día de hoy, veintidós (22) de junio del año 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E33-09, instruida contra la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUZDARY NIÑO Y CAILE JOSÉ ALBERTO. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo, y adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se hace constar la ausencia de los ciudadanos Luzdary Niño Y Caile José Alberto, quienes fueron notificados efectivamente de la realización de esta audiencia tal como consta en acta de fecha 15 de junio de 2010. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal a la ciudadana adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en fecha 13 de enero de 2010, como son las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúen inserto en el sistema educativo. 3.- Obligación de acudir a control pre-natal y al Programa de Banco de Leche Materna a recibir la inducción pertinente ya que se encuentra en estado de gravidez. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con algunos de sus representantes. 5.- Prohibición de acercarse a las víctimas o de efectuar cualquier tipo de agresión por si misma o por terceras personas. Ahora bien, consta en el folio ciento cincuenta (150) de la Causa, constancia de presentaciones realizadas por la joven sancionada de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata que la ciudadana adolescente cumplió con la obligación de presentación los meses de Enero y Febrero verificando este Tribunal que hubo incumplimiento los meses de marzo, abril, mayo. Se constata que no ha consignado la obligación impuesta es consignar cada tres (03) meses constancia de estudio y certificación de notas, por lo que se insta a la adolescente para que la consigne a la mayor brevedad posible. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien solicitó se modifique la medida que lleva inmersa la prohibición de salir de la casa de habitación después de las 10:00 horas de la noche, en razón de que ya es mayor de edad y necesita interrelacionarse con los jóvenes de su misma edad, aunado a que ya es madre. Acto seguido la ciudadana Juez vista la solicitud realizada por la defensa manifestó que uno de los fines de las sanciones impuestas en los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad, es el fin educativo de la sanción, en consecuencia considera quien aquí juzga que ese fin no se alcanzaría sustrayendo a la joven del entorno propio de una persona de su edad, en tal sentido, se modifican las condiciones de no hacer , en cuanto a la Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con alguno de sus representantes, en tal sentido esta joven podrá retirarse de su hogar, modificación que se realiza tomado en consideración el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los aspectos fundamentales que deben tomarse en cuenta en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran recluidos adolescentes, no obstante, puede considerarse que los adolescentes no privados de libertad deben contar en su entorno familiar con la capacitación para atenderlo, inclusión en un sistema escolar y la recreación propia de la edad, por lo que considera que dentro de las actividades propias de un adolescente se encuentran inmersa la situaciones como de asistir a un cine, a compartir en reuniones con jóvenes de su misma edad, circunstancia ésta que si se limita, lejos de beneficiar al adolescente causaría un retroceso en su formación personal, aunado que la joven es madre de un bebe de 3 meses, lo que significa que en cualquier momento por emergencia de salud deberá salir después de las 10:00 horas de la noche a buscar la asistencia médica que requiera su bebe. Por los razonamientos antes expuestos se decreta el cese de la obligación antes mencionada. En este estado la ciudadana Juez pregunta a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) ¿diga las razones por las cuales no cumplió con la obligación de presentarse en los meses de marzo, abril, y mayo?, CONTESTÓ: “No pude presentarme porque había dado a luz y mi bebe estaba recién nacido y no tenía quien me lo cuidara, pero me comprometo a cumplir con la obligación de presentación mensual. ¿Diga las razones por las cuáles no ha consigno la constancia de inscripción en instituto educativo? CONTESTÓ: “Cuando fui a inscribirme ya el año educativo había comenzado y me dijeron que para nueva inscripción debía acudir en el mes de septiembre.” ¿Acudió usted al Control Pre_natal y al Programa de Leche Materna? CONTESTÓ: Si acudí y actualmente alimento a mi hijo sólo con leche materna. Seguidamente la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) consigna copia fotostática y para su vista y devolución original de CERTIFICADO DE NACIMIENTO de fecha 17 de marzo de 2010 del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; quien manifestó no tener objeción. Por todo lo antes expuesto, escuchada adolescente, la solicitud de la Defensa y la manifestación de no objeción por parte del Representante del Ministerio Público, Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta a la joven sancionada 13 de enero de 2010. Segundo: Suprimir la Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con alguno de sus representantes. Tercero: Se mantienen las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: 1.- Obligación de presentar constancia de inscripción en una institución educativa en el mes de septiembre, dado lo manifestado por la joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) en este acto y cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserta en el sistema educativo. 2.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 4.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 11:45 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. LILIAM M. RUBIO M.