REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 03 de junio de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA.
CAUSA Nº 1E39-10.
JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MILENA FRÉITEZ.
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, tres (03) de Mayo del año 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA, para el cumplimiento de las sanción de Reglas de Conducta, de conformidad a lo establecido en el articulo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E39-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Representante del adolescente--- y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Se hace constar la ausencia del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien fue notificado efectivamente de la realización del acto tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº 084-10. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Se constata la ausencia del Representante del Ministerio Público quien fue debidamente notificado, sin embargo, diferir el acto por ese motivo es causar un gravamen al adolescente ya que el inicio del cumplimiento de la sanción no se iniciaría hoy sino con posterioridad. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12 de mayo de 2010, emanada del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra del adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de seis (06) meses. Se procede a explicar en forma clara y detallada al adolescente sancionado sobre los derechos del adolescente en la ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y sobre el contenido y alcance de la Medida dictada, REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: “La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.” En consecuencia este Tribunal dicta las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva direcciòn. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de acudir al órgano idóneo para la expedición de licencia para conducir motocicleta, certificado médico, adquirir casco y consignar dicha documentación a la mayor brevedad posible. 2.- Obligación de consignar en el mes de septiembre del año 2010 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÒN en unidad educativa, a fin que culmine el 5to. Año de bachillerato. 3.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 8 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 4.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Acto seguido la ciudadana juez de conformidad a lo previsto en el articulo 542 de la Ley especial y el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó “No tengo nada que expresar”, acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó, clara como ha sido la exposición de la ciudadana juez insto a mi defendido a dar cumplimiento con las medidas impuesta por este Tribunal. En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se establece como fecha de inicio el día de hoy 03 de junio de 2010, y fecha de culminación el día 03 de Diciembre de 2010. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescentes sancionado. Oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto el adolescente sancionado la medida de Regla de Conductas y del cómputo de la sanción; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción impuesta Reglas de Conducta el día de hoy 03 de junio de 2010, la cual será por un lapso de seis (06) meses la cual culminará en fecha 03 de diciembre de 2010. TERCERO: Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la oportunidad de informar que se dictó como REGLA DE CONDUCTA al adolescente sancionado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante esa unidad. SEXTO: El Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo previsto en el artículo 543 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 10:50 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.