JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
200° y 151°
Parte Querellante: Ramón Anel Mayol, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.196.688.
Representación Judicial: Asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio Jesús Silva Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 53.257.
Parte Querellada: Alcaldía Municipio Biruaca del estado Apure.
Apoderados Judiciales: Adriana Desiree Luque Galindo, Rafael Ángel Montoya y Efraín Pérez Salazar, abogados, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 99.607,126.808 y 76.688, respectivamente.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Ajuste de Jubilación).
Expediente: 3806
Sentencia Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Ajuste de Jubilación) por el ciudadano Ramón Anel Mayol, asistido el abogado Jesús Silva Padrón, ambos ut supra identificados contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, quedando signada con el N° 3806.
En fecha 04 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure y la notificación del ciudadano Alcalde de ese Municipio. Se libraron los Oficios respectivos.
Debidamente practicada la citación y notificación ordenada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte demandada no dio contestación a la querella funcionarial interpuesta, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se considera contradicha en todas y cada una de sus partes la acción interpuesta por el ciudadano Ramón Anel Mayol.
El 24 de febrero de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar para el tercer (3°) día de despacho siguiente, la cual tuvo lugar en fecha 02 de marzo del año en curso, compareciendo la representación judicial de ambas partes, solicitando la apertura del lapso probatorio, lo cual fue acordado por el Tribunal; promoviendo las partes los medios probatorios que constan en el expediente judicial.
En fecha 13 de mayo de 2010, se llevó a efecto la Audiencia Definitiva; con la comparecencia de ambas partes.
Llegada la oportunidad a los fines de dictar el dispositivo del fallo, este Órgano Jurisdiccional a cargo de quien aquí juzga, declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, a los fines de dictar el extenso del fallo, este sentenciador lo hace de la manera siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso sub examine versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto con el objeto de solicitar el ajuste de pensión de jubilación del ciudadano Ramón Anel Mayol, quien fue acreedor de tal beneficio según Acuerdo N° 001-2005 de fecha 30 de mayo de 2005, del cargo de Asistente Administrativo de Cámara del Municipio Biruaca del estado Apure, devengando en la actualidad la cantidad de Un mil trescientos Bolívares (Bs.1.300,oo), pretendiendo la homologación de la misma al 80% de lo devengado actualmente por un Jefe de Departamento, que según lo expresado por el querellante, es el cargo de similar jerarquía al que él ostentaba en dicho Municipio al ser jubilado y la cancelación de la diferencia de pensión de jubilación entre lo efectivamente percibido y lo que “debió” haber percibido de haberse resuelto favorablemente su petición desde la primera solicitud realizada a la Administración en fecha 08 de abril de 2008.
En este sentido, quien suscribe la presente decisión, debe realizar las siguientes consideraciones:
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito recursivo, así como los medio probatorios promovidos por las partes, debe este sentenciador señalar lo siguiente:
En materia contencioso administrativa, la actividad probatoria es aquella que siendo desarrollada por la Administración, los administrados o terceros interesados, está dirigida a producir en el juez, elementos de convicción suficientes que coadyuven para el esclarecimiento del caso en estudio, y en definitiva conlleven a un juicio de valor imparcial y ajustado a derecho para la resolución del conflicto planteado.
En este orden de ideas, y a mayor abundamiento se debe precisar que el expediente administrativo constituye una fuente como elemento probatorio no sólo para la Administración, - la cual está obligada por Ley a aportarlo-, sino también para el querellante, y de donde el Juez puede extraer datos, documentos y demás actas para formarse criterio en la oportunidad de emitir su pronunciamiento de mérito.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, se evidencia de los autos que la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure no consignó, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el lapso concedido para dar contestación a la demanda, el expediente administrativo solicitado; en virtud de lo cual, dada la importancia del mismo, el hecho de no aportarlo oportunamente, conlleva a la inversión de la carga probatoria la cual beneficia al querellante, obrando contra la propia Administración, como consecuencia de su omisión.
Ahora bien, establecido como ha sido a quién le corresponde la carga de la prueba en el presente proceso, quien suscribe la presente decisión observa, que la representación judicial de la parte querellada en la etapa legal correspondiente promovió como medios probatorios entre otros, pago de nomina de empleados activos de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, correspondiente al mes de Febrero 2010, con lo cual demostró que efectivamente el ciudadano Ramón Anel Mayol quien es acreedor del beneficio de jubilación por parte del ente antes mencionado, percibe una remuneración mensual equitativa a lo percibido por un funcionario activo que ocupa igualmente dicho cargo, el cual se encuentra dentro de la estructura organizativa de la nómina de la Alcaldía de Biruaca del estado Apure en la actualidad, evidenciándose así que la parte querellada ha cumplido con el ajuste periódico en el monto de jubilación que debe percibir el querellante; resultando para este juzgador forzoso concluir que mal podría prosperar la pretensión del accionante en el sentido de homologar su pensión de jubilación al 80% de lo devengado actualmente por un jefe de Departamento, en virtud que el ciudadano Ramón Anel Mayol no fue jubilado con ese cargo; en tal sentido y por cuanto la documentación promovida por el Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure, no fue desconocida, objetada ni tachada por la contraparte durante el proceso, aunado al hecho que la parte querellante en la etapa probatoria no promovió probanza alguna que permitiese a quien aquí decide comprobar que efectivamente el organismo querellado no había cumplido con el ajuste de la pensión de jubilación que se demandara, y que debía equiparársele la misma al cargo de Jefe de Departamento; es por lo que se le otorga pleno valor probatorio a los documentos que corren insertos a los autos a los folios 46 al 67 del presente expediente judicial y consecuencialmente se declara sin lugar la querella interpuesta conforme a lo establecido en el dispositivo dictado en fecha 26 de mayo de 2010. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Ajuste de Pensión de Jubilación), interpuesto por el ciudadano Ramón Anel Mayol, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.196.688, representado judicialmente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Jesús Silva Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 53.257 contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CLIMACO A. MONTILLA T.
EL SECRETARIO
WADIN C. BARRIOS P.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
WADIN C. BARRIOS P.
Sentencia: Definitiva
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 3806
CAMT/WB/lvm.-
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