Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Con Sede En San Fernando De Apure
200º Y 151º

Demandante: Maria Cristina Tovar Salazar, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.623.886.-

Apoderados Judiciales: Pierina Beatriz Nacarid Silva Padrón, Mariana Barreto Sorondo y Gustavo Julián Silva Padrón, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.550, 53.894 y 129.220, respectivamente.-

Parte Demandada: Contraloría Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.-

Representación Judicial: Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.-

Motivo: Querella Funcionarial, por Cobro de Prestaciones Sociales.-

Expediente: 3469

Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió la Querella Funcionarial, por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentada por los abogados Pierina Beatriz Nacarid Silva Padrón, Mariana Barreto Sorondo y Gustavo Julián Silva Padrón, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Maria Cristina Tovar Salazar, todos ut supra identificados; contra la Contraloría Municipal Del Municipio Biruaca Del Estado Apure.
II
DEL ITER PROCESAL

En fecha 03 de abril de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, así como la notificación del Contralor Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure y Alcalde del referido Municipio.-

En fecha 25 de junio de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar la cual tuvo lugar en fecha 02 de julio del mimo año, compareciendo la representación judicial de ambas partes, solicitando la apertura del lapso probatorio, lo cual fue acordado a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley que rige la materia, haciendo uso de tal derecho ambas partes, consignando a los autos los medios probatorios que constan en el expediente.

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva; la cual tuvo lugar el 04 de agosto de ese mismo año, con la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, en tal sentido, se declaró Parcialmente Con Lugar la presente querella, en consecuencia se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la publicación del fallo integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-

En fecha 12 de agosto de 2009, se público el extenso del fallo.

Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, el abogado GUSTAVO JULIAN SILVA PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.220, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, Apelo de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2009.-

En fecha 08 de febrero de 2010, quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de Ley.

Según diligencia presentada en fecha 14 de julio del presente año, suscrita por el abogado Gustavo Julián Silva Padrón, representante judicial de la parte querellante, desistió de la Apelación intentada por su persona en la presente causa.


-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 14 de junio de 2010, el abogado Gustavo Julián Silva Padrón, representante judicial de la parte querellante, diligenció por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional exponiendo lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“…ciudadano Juez acude ante usted con la finalidad de desistir del recurso de apelación en el presente caso…”

Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada y siendo que en la presente causa, el abogado Gustavo Julián Silva Padrón, ut supra identificado, desistió de la apelación interpuesta y habiendo constatado quien suscribe que el referido profesional de derecho tiene facultad expresa para desistir según se evidencia en poder que riela a los autos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha (12) de agosto de dos mil nueve (2009), tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado Gustavo Julián Silva Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.220, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.623.886, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha (12) de agosto de dos mil nueve (2009).
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

CLÍMACO ANTONIO MONTILLA TORRES.

EL SECRETARIO,


WADIN BARRIOS PIÑANGO

En esta misma fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

WADIN BARRIOS PIÑANGO



Exp. No. 3469
CAMT/WB/aurora