JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
199º y 150º
ASUNTO Nº 4.480
Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2010, por ante la secretaria de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OROZCO MEDINA HURBAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.543.496, interpuso ACCIÓN DE AMPARO AUTONOMO, contra la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, titular de la cedula de identidad N°4.669.551, en su condición de Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), se le dio entrada quedando registrado bajo el N° 4480.-
-I-
Fundamentos De La Acción De Amparo Autónomo:
Narra el accionante:
Que fue trabajador contratado de la de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), siendo destituido en fecha 21 de mayo de 2009.-
Que en fecha 25 de mayo de 2009, solicitó el reenganche ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Expuso igualmente, que en fecha 27 de mayo de 2009, la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, Admitió la solicitud de reenganche y emitió boleta de notificación a la a Lic. Rosa Vargas Carrasquel titular de la cedula de identidad N° 4.669.551, quien funge como Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ).-
Alega asimismo, que en fecha 09 de Septiembre de 2009, la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, ordenó la reincorporación como medida cautelar habiendo comparecido ambas partes.-
Que en fecha 01 de Octubre de 2009, intentaron hacer cumplir la medida cautelar y la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora, se negó a cumplirla.-
Finalmente solicita: que la acción de amparo constitucional sea declarada con lugar y se ordene el cumplimiento de la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago se salarios caídos de mi representado.-
-II-
De La Competencia.
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los criterios para la distribución de la competencia en materia de Amparo. en este sentido, asentó textualmente lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (amparos contra los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, amparos contra decisiones judiciales de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, apelaciones y consultas de decisiones de amparo dictadas en Primera Instancia), (Paréntesis nuestro), al respecto, observa que la misma ha sido interpuesto contra la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, titular de la cedula de identidad N°4.669.551, en su condición de Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), denunciando esencialmente por MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OROZCO MEDINA HURBAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.543.496, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
-III-
De La Admisibilidad.
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad, y en tal sentido observa:
Se ha ejercido acción de Amparo contra la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, titular de la cedula de identidad N°4.669.551, quien funge como Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ).-
Examinada la pretensión de Amparo, se observa que la solicitud presentada cumple con las formalidades exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a priori no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6 ejusdem, y así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO AUTONOMO, interpuesto por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OROZCO MEDINA HURBAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.543.496, contra la Lic. Rosa Vargas Carrasquel, titular de la cedula de identidad N°4.669.551, en su condición de Vice- Rectora de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ.-
En consecuencia, ordenar la practica de la notificación mediante Oficio al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Rector de la Universidad Experimetal Libertador De Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y a la Vice-Rectora de Universidad Experimetal Libertador De Los Llanos Ezequiel Zamora del Estado Apure.-
Se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; así como, al Juzgado Primero del Municipio Barinas de Circunscripción Judicial de la ciudad de Barinas.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure. En la ciudad de San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
EL JUEZ PROVISORIO
CLIMACO A MONTILLA.
El Secretario Temporal,
Wadin C. Barrios Piñango.
EXP. 4480
CAMT/wb/aurora
|