REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
Con Sede En San Fernando De Apure
200º y 151º

RECURRENTE: ROSA LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.985, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: ADELA MARIA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 65.410.-

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 062-05, de fecha 06 de enero de 2005, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.-

EXPEDIENTE: 1226
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha (15) de febrero del año 2005, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ROSA LAYA, debidamente asistida por la abogada ADELA MARIA RAMIREZ, ut supra identificada, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº062-05, emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Fernando de Apure en fecha 06 de Enero de 2005; quedando signado bajo el Nº 1226.
Según auto de fecha 17 de febrero de 2005, que cursa a los folios 34 y 35 del expediente Judicial, este Órgano Jurisdiccional declinó en las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer del caso sub-iudice.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró, su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
Mediante oficio Nº 2010-1202, de fecha 12 de mayo de 2010, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se remitió a este Tribunal el presente expediente judicial, siendo recibido el 15 de Junio del año en curso, se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado con el Nº 1226 (REINGRESO).
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal Superior pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

-II-
DE LA COMPETENCIA
Debe este Tribunal pronunciarse ab initio sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir el recurso interpuesto y al respecto este Juzgador observa:

El caso de marras versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 062-05, de fecha 06 de Enero de 2005, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure.

Ello así considera necesario este Juzgado traer a colación lo expuesto por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 5 de abril de 2005, (caso: Universidad Nacional Abierta Vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo), estableció la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo cuando se trate de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, y en tal sentido señaló:

…ante la inexistencia de una norma legal expresa la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conforme a lo dispuesto en el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Ahora bien, en estricto acatamiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la región Capital mediante la cual declinada la competencia en este Juzgado, así como, en el criterio sustentado por la Sala Plena antes citado, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia que le fuere declinada y así se decide.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE
NULIDAD INTERPUESTO

Determinada como ha sido la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente controversia, y revisado como ha sido el escrito libelar, considera necesario quien aquí suscribe señalar que la apoderada recurrente indica a lo largo de su libelo que el acto que impugna es la Providencia Administrativa N° 062-05, de fecha 06 de Enero de 2005, emitida por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure. Ahora bien, este Tribunal Superior en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso interpuesto y al respecto, entra a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ese sentido, se constata de acuerdo a los recaudos que cursan a los autos, que se llenaron los extremos de dicho dispositivo, y en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana ROSA LAYA, titular de la cedula de identidad N° 9.868.985, asistida por la abogada ADELA MARIA RAMIREZ ut supra identificada, parte actora en el presente juicio, e igualmente ordena cítar a la ciudadana Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y a la Procuradora General de la República, notifíquese igualmente a la Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure, mediante oficios, acompañándose copia certificada del recurso y de los recaudos producidos, a este último se le solicita el expediente administrativo del caso, para que lo remita a este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Aceptar la Competencia que le fuere declinada para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Ciudadana ROSA LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.985, asistida por abogada ADELA MARIA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.410, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 062-05, de fecha 06 de Enero de 2005, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.-
Segundo: ADMITIR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión, mediante boleta a la Ciudadana ROSA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.985, asistida por la abogada ADELA MARIA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.410, y bajo Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social e Inspector del Trabajo en San Fernando de Apure, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes y se informen sobre el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..

Para practicar las notificaciones ordenadas a la Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y a la Fiscal General de la República, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Librese despacho y oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure. En la ciudad de San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

Climaco A Montilla.
El Secretario Temporal

Wadin C. Barrios Piñango.



EXP. N° 1226
CAMT/wb/milian