JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
200º y 151º
Demandante: Willi Alexander Navas Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.218.310.
Representación Judicial: Asistido por el abogado Amilcar Guedez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.668.
Parte Demandada: Eblin Karmari Velasquez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este doicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.805.613.
Representación Judicial: Rafael de Jesús Gallardo Navarro, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.094
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes.- (Homologación Desistimiento Apelación).
Expediente: 3523
Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente judicial, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de Mayo de 2009, en virtud a la Apelación interpuesta por el ciudadano WILLI ALEXANDER NAVAS SILVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Amilcar Guedez, ambos ut supra identificados, contra la Sentencia dictada por el Órgano Jurisdiccional antes referido en fecha 28 de abril de 2009.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2009, la Dra. Margarita García Salazar, quien para ese entonces se encontraba frente a este Juzgado Superior, dio por recibido el expediente, declarando abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para la solicitud de Constitución de Asociados.
Vencido el lapso antes fijado, se procedió a fijar oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos escritos de Informes; abriendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia según auto de fecha 08 de julio de 2009.
En fecha 24 de noviembre de 2009, quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de Ley.
Según diligencia suscrita por la parte demandante, debidamente asistido por el abogado Sandy Villafañe, inscrito en el I.P.S.A. 129.139, desistió de la Apelación intentada por su persona en la presente causa.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 01 de junio de 2010, el demandante ciudadano Willi Alexander Navas Silva, asistido por el profesional del derecho Sandy Villafañe, diligenció por ante la Secretaría de este Órgano en el cual expuso lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“…Deisisto de la Apelación intentada por mi persona en la presente causa…”
Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis)
Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el actor ciudadano Willi Alexander Navas Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°14.218.310; asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio Sandy Villafañe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.139, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En consecuencia, se declara la terminación del presente proceso en esta Instancia con respecto al asunto apelado; quedando firme la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009). Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
CLÍMACO ANTONIO MONTILLA TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WADIN BARRIOS PIÑANGO
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WADIN BARRIOS PIÑANGO
Exp. No. 3523.-
CAMT/WB/lvm.-
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