REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTES: ABGS. JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y MARIA MARISOL PEREZ RODRÍGUEZ.
DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO Y CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS: IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO Y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO.
DEFENSOR AD LITEM DE LOS DEMANDADOS: ABG. JESÚS WLADIMIR CORDOBA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
EXPEDIENTE: N° 14.575
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Es competencia de este Tribunal Retasador colegiado, decidir y determinar el monto de los honorarios profesionales que le corresponden a los abogados: JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARÍA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.140.517 y 8.195.815, abogados en ejercicio, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, estimados e intimados en contra de los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Números: 5.969.859, 6.925.444 y 4.171.530, domiciliados en Cedar Park, Texas y en Birmingham, Alabama de los Estados Unidos de América y en Caracas, en su orden, y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.925.458, con domicilio en la Urbanización Llano Alto, Calle Orinoco, Casa No. 456, Municipio Biruaca, Estado Apure, generados por sus actuaciones como profesionales del derecho, según Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Causa No. 14.575, de fecha 15 de abril del año 2010, la cual corre inserta bajo los folios 33 al 44, por lo que estando dentro de la oportunidad para dictar la sentencia de Retasa este Tribunal colegiado lo hace de la siguiente manera:
Primero: Procesalmente en Primera Instancia se dio cumplimiento a los trámites legales en este procedimiento de estimación e intimación que siguieron los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO Y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO, y FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, quedando definitivamente firme el derecho que tienen los abogados intimantes, a cobrar sus honorarios profesionales por mandato de la referida sentencia que riela a los folios 33 al 44 del presente expediente, cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de que contra ella no se ejerció recurso alguno, siendo competencia de este Tribunal retasador solo determinar los montos que les corresponde por sus actuaciones profesionales, observando que a este Juzgado retasador no se le ha planteado ninguna otra incidencia distinta a la retasa, y así se establece.
Segundo: Por tratarse de un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de una condenatoria en costas, ejercida por apoderados judiciales de la parte demandada y de un derecho a retasa ejercido por la parte intimada, para decidir la retaza se observa: el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece que la Ley determinará las profesiones que requieran titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercer, incluyendo la colegiación. La Ley de Abogados y su Reglamento, establece que para ejercer la profesión de abogados y para realizar actividades profesionales se debe ser titulado en derecho y estar colegiado.
Derivado de ese titulo de abogados, el profesional del derecho está habilitado para ejercer la profesión de abogado y en contraprestación por ese servicio profesional prestado obtiene y se le pagan honorarios profesionales, como así lo determina en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, que es el sustento legal para vivir.
Así el abogado obtiene en primer orden honorarios profesionales directamente de su cliente, que no es el caso de autos.
Pero también el abogado obtiene honorarios producto de una condenatoria en costas, cuando la Ley le permite estimar e intimar honorarios profesionales al condenado en costas hasta un 30% del valor de la estimación de la demanda, como lo establece la excepción del artículo 23 ejusdem, que dice: “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley” y el artículo 286 el Código de Procedimiento Civil, que parcialmente dice “En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”.
En este orden, el condenado en costas tiene derecho a no estar de acuerdo con los montos estimados e intimados por el profesional del derecho, dándosele el derecho a acogerse a la retasa para que el Juez Unipersonal, unido a dos (2) Jueces retasadores designados por las partes, o en su defecto, por el tribunal fijen en definitiva los montos a que tiene derecho el abogado intimante, siempre que lo haga en el lapso de oposición a la intimación, por aplicación del encabezamiento del artículo 25 de la Ley de Abogados, que dice: “La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos”.
Conforme a derecho los abogados en ejercicio José Calazan Rangel Rangel y Marisol Pérez Rodríguez, identificados en autos, por resultar gananciosos en el juicio principal de reivindicación que siguió Carmen Beatriz Estrada Castillo, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Ixora del Carmen Estrada Castillo, José Natalio Estrada Castillo, Hugo Rafael Estada Castillo y Francisco Javier Estrada Castillo, en contra del ciudadano: Edgar David Ramírez, tienen derecho a cobrar y a que se le paguen honorarios profesionales por sus actuaciones realizadas, pero los intimados anteriormente identificados, por haber sido condenados en costas y haberse acogido al derecho de retasa tienen legitimo derecho a que el tribunal retasador constituido al efecto, les retase y establezca el monto definitivo a pagar, que estudiado y analizado en esta Sentencia se determina, así:

ACTUACIONES JUDICIALES RETASADAS:
1.- Revisión del expediente, estudio de la acción reivindicatoria y contestación al fondo de la demanda, folios (91 al 97)……………………………….. Bs. 8.000,00
2.- Redacción de poder y consignación del mismo, con anexos, folios (98 al 124) ………………………………………………………………….……Bs. 300,00
3.- Audiencia preliminar, participación en el desarrollo de la misma, folios (127 al 133) ………………………………………………………………..…..Bs. 2.500,00
4.- Análisis de pruebas pertinentes y escrito de promoción, folios (138 al 142) ……………………………………………………………………..………Bs. 1.000,00
5.- Consignación de anexos a los folios (143 al 195)………………. Bs. 250,00
6.- Redacción sustitución poder por la Dra. Marisol Pérez al Dr. José Calazan Rangel, folio (199) ………………………………………………………Bs. 300,00
7.- Diligencia de fecha: 12-03-2006, solicitando nueva oportunidad para Inspección Judicial, inserto al folio (204) ……………………………..Bs. 250,00
8.- Evacuación Inspección Judicial realizada Fundo La Ceibita, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, Estado Apure, y consignación en dicho informe técnico realizado por el (Inti), folios (207 al 210)…………… Bs. 3.000,00
9.- Audiencia probatoria, fecha 11-4-2006, evacuación pruebas, por los abogados Marisol Pérez y José Calazan Rangel folios (319 al 331) Bs. 4.000,00
10.- Consignación de documentos, folios (332 al 335)……………… Bs. 250,00
11.- Diligencia de fecha: 04-05-06, solicitando devolución de documentos originales, folio (392)…………………………………………………….. Bs. 250,00
12.- Diligencia solicitando copias certificadas de fecha: 16-05-2006, folio (412) ……………………………………………………………………………….Bs. 250,00
13.- Diligencia solicitando devolución copias certificadas y documentos originales de fecha: 5-10-2006, folio (420) …………………………….Bs. 250,00
14.- Promoción pruebas, Segunda Instancia, de fecha: 06-11-2006, folios (425 al 427) ……………………………………………………………….…….Bs. 1.000,00
15.- Diligencias solicitando devolución documentos originales y aclaratoria de certificación de fecha: 8-11-2006, inserto al folio (430)…………… Bs. 250,00
16.- Audiencia oral ante Tribunal Superior de fecha: 14-11-2006, participación en el desarrollo de la misma, consignación de anexos folios (469 al 471)………………………………………………………………………..Bs. 4.000,00
17.- Consignación del Acta No. 14, defunción de Francisca Vázquez Carillo, folio (472)………………………………………………………………… Bs. 250,00
18.- Diligencia Dr. Calazan Rangel solicitando sentencia, folio (474).. Bs. 250,00
19.- Diligencia Dra. Marisol Pérez, solicitando se dicte fallo, de fecha: 24-01-2007, folio (475) …………………………………………………………….Bs. 250,00
20.- Diligencia Dra. Marisol Pérez, ratificando la diligencia de fecha: 31-01-2007, folio (476) …………………………………………………………………..Bs. 250,00
21.- Diligencia Dr. Calazan Rangel, solicitando Sentencia de fecha: 08-03-2007, folio (477) …………………………………………………………………..Bs. 250,00
22.- Diligencia solicitando Sentencia de fecha 09-07-2007, folio (478)Bs. 250,00
23.- Diligencia Dra. Marisol Pérez, ratificando diligencia de fecha: 13-032007, folio (479) ……………………………………………………………………Bs. 250,00
24.- Diligencia solicitando copia certificada Sentencia dictada por el Superior de fecha: 22-11-2007, folio (505) …………………………………………….Bs. 250,00
25.- Diligencia Dra. Marisol Pérez, de fecha: 4-12-2007, solicitando remisión del expediente al Tribunal de origen…………………………………………. Bs. 250,00
TOTAL…………………..……………………………………………… Bs. 28.100,00
Con las retasas realizadas el monto intimado de TREINTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 35.100,00), se reduce en la cantidad de: Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos Bs. 7.000,00, siendo el monto definitivo que le deben pagar los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO, como condenados en costas a los abogados MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ y JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL, como intimantes, la cantidad de: VEINTIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.100,00), por concepto de honorarios profesionales, originados en la Causa No. 14.575, contentiva de Acción Reivindicatoria seguida por los ciudadanos Francisco Javier Estrada Castillo, Carmen Beatriz Estrada Castillo, Ixora del Carmen Estrada Castillo, José Natalio Estrada Castillo y Hugo Rafael Estrada Castillo, en contra del ciudadano Edgar David Ramírez, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a lo anteriormente explanado, este Tribunal Retasador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia de Retasa con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Abogados, en los siguientes términos:
PRIMERO: Determina y fija en la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.100,00), los honorarios profesionales que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO Y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO, ya identificados, deben pagar a los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ, por concepto de sus actuaciones judiciales en el juicio objeto de la presente causa y que fuera intentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO Y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO, contra el ciudadano EDGAR DAVID RAMÍREZ.
SEGUNDO: Condena a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO Y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO a pagarle a los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.140.517 y 8.195.815, abogados en ejercicio, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.100,00) por concepto de honorarios profesionales .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular


Abog. ANAID HERNÁNDEZ

Juez Retasador Ponente Juez Retasador


Abog. JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO Abog. ARNOLDO ROJAS


El Secretario

Abog. FRANCISCO REYES.


Seguidamente siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la presente sentencia dando cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abog. FRANCISCO REYES


Exp. No. 14.575