REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Junio del 2010.-
200° y 151°

Demandante(s) Murel Huda Perez Juny
Abogado asistente: Elvia Matute Perez
Demandado(s):Oriana Yurali Castillo Sulbaran
Abogado asistente: Yasmira Moreno Adarmes
Motivo: Accion Mero Declarativa
Expediente Nº 15.740
Sentencia: Interlocutoria.

Visto el Convenimiento anterior, suscrita entre la parte demandante constituida: por la ciudadana MUREL HUDA PEREZ JUNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.511.219, asistida por la abogada ELVIA MATUTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 96.916, y por la otra la ciudadana ORIANA YURALI CASTILLO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.239.001, asistida por la abogada YASMIRA MORENO ADARMES, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 139.785, parte demandada, mediante el cual llegan al siguiente convenimiento judicial: La demandada ciudadana ORIANA YURALI CASTILLO SULBARAN conviene en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto de los hechos como del derecho alegado por la parte demandante ciudadana MUREL HUDA PEREZ JUNY, en la cual la demandada reconoce la existencia de la relación concubinaria entre su padre el decujus ALI AGUSTIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.611 y la demandante ciudadana MUREL HUDA PEREZ JUNY, antes identificada, en los términos allí expuestos. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio.-
n la presente demanda, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2010.

La Juez.

DRA. ANAID C. HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. FRANCISCO REYES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. FRANCISCO REYES.


Exp. 15.740
ACH/nsr.