REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE JUNIO DE 2.010.
200° Y 151°

Por recibido y visto el escrito presentado por el abogado Carlos E. Méndez Mota, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eleonardo Vieira Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad Nº 4.845.744, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano Pablo Rogelio Tovar Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.593.334, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado German José Escalona, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.030, celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicado en el, cursante a los folios 68 hasta el 69 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificados quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quienes acuerdan en los términos que a continuación se anuncian. PRIMERO: El Demandado ciudadano Pablo Rogelio Tovar Gutiérrez, acuerda y consiente así libre de apremio en todos y cada uno de los términos contenidos en la presente acción y acuerda en consecuencia la CESION como forma de satisfacer la pretensión de del demandante ciudadano Eleonardo Vieira Rodríguez, en nombre y beneficio del mismo del lote de terreno que le pertenece al demandado por compra que de él le hiciere al ciudadano Domingo Tovar, todo lo cual se evidencia de documento de compra el cual quedare protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro de la Ciudad de San Fernando de Apure, bajo en Nº 60, folio 107 al folio 109, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.986 y el cual se demuestra en actas debidamente certificadas cursante a los folios 18 hasta el 23 del expediente. SEGUNDO: Con la sesión en nombre y beneficio del Demandante ciudadano Eleonardo Vieira Rodríguez, el demandado ciudadano Pablo Rogelio Tovar Gutiérrez, se libera de forma total de la deuda contraída a su acreedor, y por consiguiente de manera consecuencial, da por terminada la presente acción; de la misma manera, el demandante o accionarte considera y así lo hace manifiesto satisfecha su acreencia en lo que respecta al negocio jurídico que dio lugar a la presente acción. TERCERA: Ambas partes acuerdan y solicitan que se sirva impartirle su HOMOLOGACION, así mismo que conjuntamente del auto que lo acuerde, le oficie al ciudadano Registrador Inmobiliario de la Ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de estampar nota marginal del Protocolo respectivo.-
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora el abogado Carlos E. Méndez Mota, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eleonardo Vieira Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad Nº 4.845.744, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano Pablo Rogelio Tovar Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.593.334, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado German José Escalona, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.030, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal levanta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada mediante Sentencia Interlocutoria en fecha 06 de Noviembre de 2.009, sobre un lote de terreno de UN MIL HECTAREAS (1000 Has.), que forman parte de mayor extensión de lotes de terrenos constante de una cabida de CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300 Has.) hectáreas que se encuentra ubicada en la Parroquia Peñalver del Estado Apure, bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: Partiendo de un botalón que esta ubicado en la margen derecha del Rió Apure denominado “Boca de Totumito” o botalón Totumito, y cuyas coordenadas son: 59.739,76; Este: 50.692,47; se trazo una línea recta hacia el Sur; hasta llegar a un botalón que esta ubicado a la margen izquierda del Caño Turumba, denominado botalón “El Jobo” y cuyas coordenadas son: Norte: 53.740,18; Este: 49.730,59. Partiendo del citado botalón “El Jobo”, se trazo una línea recta quebrada por la margen izquierda de Caño Turumba, hasta llegar a un botalón marcado o denominado “El Claro”, también conocido con el nombre de “Paso El Claro”, que esta ubicado en la margen izquierda del Caño Turumba ( E – L ) y cuyas coordenadas son: Norte: 50.000,00. Este: 50.000,00. Partiendo del citado botalón, se trazo una línea recta hacia el Este, pasando en su trayectoria por un botalón o sitio conocido con el nombre de “Barranca Amarilla”, estando este sitio ubicado en la margen derecha del Caño “El Zorro”, continuando con la línea recta hasta llegar a un botalón que esta ubicado en la margen derecha del Caño “Manaticito”, conocido con el nombre “Botalón Manaticito” (E – 42) y cuyas coordenadas son: Norte: 44.062,38, Este: 62.911,96. Partiendo del citado botalón se trazo una línea hasta llegar al botalón E-43 y cuyas coordenadas son: Norte: 44.011,13; Este: 62.957,26. Partiendo de este botalón se trazo una línea quebrada por la margen izquierda del Caño Manaticito, siguiendo su curso aguas abajo donde el caño se une con otro denominado “El Manglar”, donde existe un botalón denominado “Botalón de Manaticito”, E-88 y cuyas coordenadas son: Norte: 37.950,94; Este: 69.457,15. Partiendo del citado botalón, se trazo una línea recta hasta llegar a un botalón que esta ubicado a la margen izquierda del caño El Manglar marcado como E-89 y cuyas coordenadas son: Norte: 37.901,99; Este: 69.506,64. Partiendo del citado botalón como E-89, se trazo una línea recta hacia el Este, hasta llegar a un botalón que esta ubicado a la margen derecha del rió Arichunita, cuyas coordenadas son: Norte: 37.230,56; Este: 73.950,17. Partiendo del citado botalón, se trazo una línea quebrada por la margen del Río Arichunita, hacia el Norte, hasta la desembocadura que este río forma en otro denominado con el nombre Río Apure, donde existe un botalón denominado “Botalón Río Apure”, y cuyas coordenadas son: Norte: 49.420,19; Este: 13.420,89. Partiendo del citado botalón, se trazo una línea quebrada por su margen derecha del Río Apure hacia el Oeste, hasta llegar a un botalón que esta ubicado en la boca del Caño Totumito, siendo este punto de partida de donde se comenzó el levantamiento topográfico (mensura) y deslinde del lote de terreno conocido como posesión denominado “TURUMBA”, “los Matapalos o los Araucos”. Líbrense oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y se ordena el archivo judicial del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:40 a.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ








LMSP/GT/arturo.-
EXP. Nº 6.183.





















ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado Auto de HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL dictado por este Tribunal, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA DE NATURALEZA AGRARIA instaurado por el Abogado CARLOS MENDEZ MOTA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELEONARDO VIEIRA RODRIGUEZ contra del ciudadano PABLO ROGELIO TOVAR GUTIERREZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.