Transcurridos como han sido las cuatro y cuarto horas de receso de vuelta a la sala se abre de nuevo el acto y la suscrita Jueza procede a pronunciar el dispositivo del fallo en relación a la ACCION POSESORIA por DESPOJO DE NATURALEZA AGRARIA, de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario haciéndolo en los siguientes términos:
De los medios probatorios aportados por las partes al proceso en su oportunidad legal, ratificado en la audiencia preliminar oral y pública celebrada en fecha 21 de Julio del año 2009, cursante a los folios 186 al 194 del expediente de la primera pieza, así como de la audiencia se evidencia que la parte demandante CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, es beneficiaria de una carta agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras en reunión Nº 07-03, de fecha 26 de Marzo del año 2.003 sobre un lote de terreno con una superficie de 300 Has, ubicado en el asentamiento Campesino La Candelaria, sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Fundo Los Caños, SUR: Fundo Corocito y Parcela Oscar Flores, ESTE: Fundo el Hatico parcela de Julia Mirabal, y OESTE: Fundo La Rubiela y Fundo El Bambú, como se evidencia del documento público administrativo cursante al folio 10 del expediente.
En tal sentido, el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala:

“Se considera título de adjudicación permanente, el documento emanado del Instituto nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación no podrán ser enajenados.”

Esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio a la Carta Agraria conferida a la ciudadana Carmen Margarita Hernández Blanco, accionante en autos. Como consecuencia de la valoración señalada anteriormente, así como de las pruebas aportadas y de la posesión legítima no solo transmitida por lo mencionado en el artículo 66 anteriormente referido, sino demostrado por el cúmulo probatorio en este proceso, es necesario señalar que la ciudadana Carmen Margarita Hernández Blanco, demostró ser la poseedora legítima desde hace aproximadamente veinte años de un lote de terreno ubicado en el asentamiento Campesino La Candelaria, sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Fundo Los Caños, SUR: Fundo Corocito y Parcela Oscar Flores, ESTE: Fundo el Atico y parcela de Julia Mirabal, y OESTE: Fundo La Rubiela y Fundo El Bambú. Con lo que se demuestra que la accionante cumple con los requisitos exigidos en el artículo 772 del Código Civil venezolano el cual establece:

“La posesión es legítima cuando es continua, pacífica, pública, no equivoca y con la intensión de tener la cosa como suya propia”

Igualmente quedó demostrado con las pruebas aportadas la perturbación a la posesión que viene ejerciendo el ciudadano Pedro Emilio Hernández, sobre los terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Margarita Hernández Blanco, anteriormente identificada.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la ACCION POSESORIA POR DESPOJO DE NATURALEZA AGRARIA presentada por la ciudadana CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.162.356, y de este domicilio, quien se encuentra representada por la abogada Wiecza Santos Matiz, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.473.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.633, contra el ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.671.174 de este domicilio, representado por las Abogadas LINA MELQUIADES ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.359.878, Inpreabogado Nro. 68.337 y la abogada MERALYS MAGDELINE MANZANILLA MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.513.994, Inpreabogado Nro. 117.265.
SEGUNDO: Se ordena al demandado ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ COLMENARES a restituir el lote de terreno que posee una superficie de 300 Has, ubicado en el asentamiento Campesino La Candelaria, sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Fundo Los Caños, SUR: Fundo Corocito y Parcela Oscar Flores, ESTE: Fundo el Hatico y parcela de Julia Mirabal, y OESTE: Fundo La Rubiela y Fundo El Bambú a la ciudadana CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.162.356, quien es beneficiaria según Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras en reunión Nº 07-03, de fecha 26 de Marzo del año 2.003.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada por resultar totalmente vencida conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2.010. A los 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró el presente dispositivo del fallo dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.





EXP-Nº 6.158
LMSP/ GT/ ardo





ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en la ACCION POSESORIA POR DESPOJO DE NATURALEZA AGRARIA, intentada por la ciudadana CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, contra el ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ COLMENARES, cursante en el Expediente N° 6158 de la nomenclatura de este Juzgado.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 30 días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA