REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2010
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LUISA YARISMA COLINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.811.299, de este domicilio, asistida por el Abogado JAIME ROBINSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 136.895, signada con el Nº. 2.010- 301; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA S y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 M2), según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Protocolizado durante el tercer trimestre del año 2008, anotado bajo el N°. 28 folios 173 al 177 del Protocolo Primero del tomo 24 del año 2008, ubicado en el Sector “19 de Abril”, Sin numero cívico, de este Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Cabello, en Siete metros con diez centímetros (7,10 mts); SUR: Calle José Antonio Rodríguez, en Siete metros con diez centímetros (7,10 mts); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Salinas, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), y OESTE: Casa de la Familia Colina, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), conformadas por una edificación de: Una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño interno, una (1) cocina, techo de platabanda, con paredes de bloques, piso de granito pulido, puertas de madera, hierro y ventana de hierro, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUISA YARISMAN COLINA LINARES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA SILVA DIAMOND



SOLICITUD N°. 10- 301.-
EJS/psd/Yuling.-