REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 184.-


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ROSA
SOFIA ZAPATA

SOLICITANTE: ANA JOSEFINA ZAPATA DE VIVAS, asistida
por el Abogado NAPOLEON SILVA



FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE ABRIL DE 2.010


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA ZAPATA. DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.167.113, asistida por el Abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.532, ambos de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: SILVIA DEL VALLE ZAPATA y RAFAEL ANGEL DE JESUS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.667.609 y V- 8.167.114 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA SOFIA ZAPATA, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.231.558, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 62 años, el día 24 de mayo de 2.003, a las 6:30 am, en una casa N° 113 de la calle Páez de esta ciudad.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GONZALEZ LAMUÑO FRANCISCO JAVIER y MARTINEZ DORIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.196.731 y V- 21.627.706 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Que si lo conocieron; “Que si saben y les consta que falleció en el lugar y fecha antes indicada”; “Que si les consta que los antes mencionados anteriormente son hijos, y son los Únicos y Universales Herederos de la difunta ROSA SOFIA ZAPATA.




D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas de las Actas de Matrimonio, Nacimientos, Defunción y Copias de las cedulas de Identidad acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANA JOSEFINA ZAPATA DE VIVAS, SILVIA DEL VALLE ZAPATA y RAFAEL ANGEL DE JESUS ZAPATA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANA JOSEFINA ZAPATA DE VIVAS, SILVIA DEL VALLE ZAPATA y RAFAEL ANGEL DE JESUS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.167.113, V- 4.667.609 y V- 8.167.114, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA SOFIA ZAPATA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:23 pm., del día Diez (10) del mes de Junio de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº. , al folio, del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EXP. N°. 2.010-184
EJSM/pmsd/Adriana