REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2010.
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano WASSIM HANNA YOUNES, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.942.801 de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 318; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (177,45 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Quedo registrado bajo el Nº 19, Folio 100 al Folio 105, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer trimestre del año 1999; de fecha 20 de Julio de 1.999, ubicado en el “Paseo Libertador”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Pablo Galindo, en (24,10 Mts.). (Línea quebrada) SUR: Younes Wassin Hanna y Younes Nadin Hanna, en (24,10 Mts.); ESTE: Armando D´Silva, en (10,00 Mts.) (Línea quebrada); y OESTE: Paseo Libertador, en (9,30 Mts.) las cuales fueron construidas sobre unas bienhechurias previamente construidas según constan de Titulo Supletorio quedando registrado bajo el N° 24, Folio 195 al Folio 202, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2.000 de fecha 20 Julio del mismo año, anexándoles las siguiente bienhechurias conformadas por: Dos plantas superiores o pisos, y una terraza, en el orden ascendente, Un Segundo Piso o lo que es igual, la planta inmediata superior a la Planta Alta, conformada por un apartamento de dos (2) habitaciones con sus respectivos baños internos, un baño independiente, cocina empotrada con acceso a una pequeña terraza, lavandero, sala-comedor, y una terraza con acceso por la habitación principal, habitación ésta que además cuenta con un área de vestier. Todo el piso del apartamento es de cerámica. Toda las paredes del apartamento son de bloque de arcilla frisadas, los techos son de concreto armado e impermeabilizados; todas sus puertas son de madera, y las ventanas están debidamente enrejadas con hierros totalmente pintados. Cuenta con todo su sistema de electricidad de cableado embutido, sus terminales y dispositivos, así como aguas blancas y aguas servidas totalmente funcionales. Un Tercer Piso, conformado por un apartamento de tres (3) habitaciones con sus respectivos baños internos, un baño independiente, cocina empotrada, lavandero, sala-comedor, y un balcón; piso de cerámica. Toda las paredes del apartamento son de bloque de arcilla, el techo es de concreto armado e impermeabilizado; todas sus puertas son de madera, y las ventanas están debidamente enrejadas con hierros totalmente pintados. Cuenta con todo su sistema de electricidad de cableado embutido, sus terminales y dispositivos; así como aguas blancas y aguas servidas totalmente funcionales. Una Terraza, construida sobre el descrito e identificado Tercer Piso. En las cuales se ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano WASSIM HANNA YOUNES, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Veinticinco (25) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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