REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA IGNACIA OSTOS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 884.875, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 324; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (204,55 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Municipal”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Manuel Barrios, en (2,28+6,20 Mts.); SUR: Calle Municipal, en (8,65 Mts.); ESTE: Casa de Oscar Rondón, en (24,70 Mts.), y OESTE: Casa de Maria Ostos, en (14,40+10,35 Mts.), constando las mismas de: Una casa de habitación, de dos plantas, LA PLANTA BAJA, construcción mampostería, pisos de granito, techos de platabanda, constante de una habitación, dos baños, una cocina, un recibo comedor, una media-agua con techos de cinc, un garaje y una escalera para la planta alta; Esta PLANTA BAJA, la ha construido a favor de su hija, la ciudadana: LISBETTY EMPERATRIZ BOLÍVAR OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.155.272, de este domicilio. LA PLANTA ALTA, de construcción mampostería, pisos de baldosa, techos de platabanda, constante de tres habitaciones, dos baños, una cocina, un recibo comedor; Esta Planta Alta, la ha construido a favor de su hijo, el ciudadano: JOSE FELIX BOLIVAR OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.142.179, de este domicilio. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA IGNACIA OSTOS DE BOLIVAR, identificada en el escrito de Solicitud, a favor de los ciudadanos arriba identificados. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.
La Jueza,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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