REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2.010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 10– 4.580
DEMANDANTE: CARLOS DANIEL LOPEZ, asistido
por el Abogado RAFAEL ANTONIO
ESPINOZA LINARES.
DEMANDADO:
PAULA TEODOSIA MEJIAS.
JUICIO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD
CONYUGAL.
FECHA DE ENTREGA: 08-03-2.010.
Por recibida y vista la diligencia que antecede y su recaudo anexo, estampada por los ciudadanos: CARLO DANIEL LOPEZ y PAULA TEODOSIA MEJIAS, asistidos por los Abogados RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES y ELVIA MATUTE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.134.291 y 96.916; mediante la cual celebran CONVENIMIENTO por ante este Tribunal en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo. CUMPLASE.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto Folios , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Db.
|