REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YELITZA CRISALIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.874.714; signada con el Nº 2.010- 334; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (101,17 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 48 Folio 265 al Folio 271, del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre, de fecha 15 de Junio de 2.006, ubicado en la calle 13 de Septiembre, de esta ciudad de San Fernando de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 de Septiembre, en (10,65 Mts.); SUR: Casa de Delia Carrasquel, en (16,50 Mts.); ESTE: Casa de Cipriano León y vereda, en (9,50 Mts.); OESTE: Casa de Teresa Blanco, en (9,50 Mts.); constando las mismas por: Una edificación de tres plantas, hechas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio, y la siguiente distribución: Planta Baja: Un local propio para actividad comercial, un garaje y una escalera de concreto que sirve de acceso al primer piso; Primer Piso: tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con baño interno, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) comedor, y una escalera de acceso al segundo piso; y Segundo Piso. Una (01) terraza de construcción con techo de acerolit. En la referida construcción he invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (60.000,00 Bs.). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YELITZA CRISALIDA LOPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La…..
Secretaria
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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