REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA MARGARITA RATTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.947, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 335; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (450,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en “San Rafael de Atamaica”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Rojas, en (15,00 Mts.); SUR: Calle Bolívar, en (15,00 Mts.); ESTE: Casa de la familia Luna, en (30,00 Mts.), y OESTE: Casa de la familia Rojas, en (30,00 mts), constando las mismas de: Una vivienda familiar de construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones (dormitorios) una sala comedor, recibo, porche, dos baños, cocina, lavandero, puertas de hierro y ventanas basculante (hierro y vidrio) pozo séptico, servicios de agua potable y electricidad, y demás adherencias y pertenencias que le son propias. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OMAIRA MARGARITA RATTIA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-