JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2.010)


200º y 151º

De la revisión efectuada al presente expediente, observa este Tribunal, que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, cursante a los folios del 11 al 18 del expediente, específicamente en el PETITORIO, solicitó de conformidad a lo estipulado en el artículo 370, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, se llame al ciudadano SIMON ANTONIO BETANCOURT FIGUEREDO, a la presente causa; señalando que es quien tiene mejor derecho, no obstante, por error involuntario se omitió dicho llamado, lo que en consecuencia, conlleva a que este Tribunal, en aras de una sana y recta justicia, en consonancia con el principio del debido proceso, a reponer la causa, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 211 ejusdem.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Reponer la Causa al estado de pronunciarse sobre el llamado a tercero solicitado por la parte demandada en su escrito de contestación. SEGUNDO: DECLARA: Nulas todas las actuaciones cursantes en el expediente, a partir del folio 26, de conformidad con lo establecido en el Artículo 211 Ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 12:00 m., del día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd.-