REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL MALDONADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.639.243, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 270; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno, ubicado en “El Tocal”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal de Cintura, en (9,00 mts.); SUR: Perimetral Sur, en (9,00 mts.); ESTE: Entrada del fundo El Mangito, en (8,65 mts.), y OESTE: Casa de Nellys Corona, en (8,65 mts.), constando las mismas de: Piso de terracota, paredes de bloques, ventanas de ventilación, dos (02) puertas, una (01) Santa Maria y techo de platabanda. En las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO MANUEL MALDONADO MARQUEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-