REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ENILDE JOSEFINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.476.325, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 303; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (186,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el “Barrio José Félix Rivas”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Raúl López, en (12,00 Mts.); SUR: Casa de Pedro Salina, en (12,00 Mts.); ESTE: Calle # 2, en (15,50 Mts.), y OESTE: Iglesia Lavid Vereda, en (15,50 mts), constando las mismas de: Una casa de construcción mampostería, techo de Zinc, piso de cerámica, puerta de hierro, ventanas de hierro con sus respectivos protectores en metal de hierro, compuesta por dos habitaciones dormitorios, una cocina, una sala-comedor, lavandero y cerca de bloque. En las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ENILDE JOSEFINA HURTADO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-