REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 295.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS MARIA BRAVO DE
LEON.-

SOLICITANTE: EDGAR ROGELIO MENDOZA TORRES.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE MAYO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano EDGAR ROGELIO MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad, N° V- 2.225.906, actuando mediante autorización de la Ciudadana: OMAIRA ARMIDA LEÓN BRAVO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V 10.622.580, Autorización que consta en documento Autenticado ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, en fecha 07 de Abril del Año 2.010, Inserto bajo el Nº 10, Tomo 43, de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria y asistido por el Abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.268, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare a la Ciudadana: OMAIRA ARMIDA LEÓN BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N°.V 10.622.580 conjuntamente con sus hermanos: SALLY ELADIA. LEONTE LEONEL, OSMAR DANIEL DE LA CRUZ, ZAIDA MARIA DE LA CRUZ, ALEX DAVID, MELCHOR DE JESUS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.192.519, 8.192.993, 8.199.488, 9.592.706, 9.592.705 y 9.873.252, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA DOMITILA BRAVO DE LEON, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.229.815, y falleció en vía pública Carretera Nacional Los Flores del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, el día 25 de Octubre de 2.009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CARMELO SANTIAGO y ARMANDO JOSE TOVAR VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.668.842 y 9.590.271, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la causante MARIA DOMITILA BRAVO LEÓN, igualmente, si conocen suficientemente bien de trato y comunicación a SALLY ELADIA. LEONTE LEONEL, OSMAR DANIEL DE LA CRUZ, ZAIDA MARIA DE LA CRUZ, ALEX DAVID, MELCHOR DE JESUS y OMAIRA ARMIDA LEÓN BRAVO, hijos legítimos de la decujus, así como también sabe y le consta que los mencionado ciudadanos son los únicos y universales herederos de la decujus MARIA DOMITILA BRAVO LEÓN.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera; Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: OMAIRA ARMIDA LEÓN BRAVO, conjuntamente con sus hermanos: SALLY ELADIA. LEONTE LEONEL, OSMAR DANIEL DE LA CRUZ, ZAIDA MARIA DE LA CRUZ, ALEX DAVID, MELCHOR DE JESUS,, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos SALLY ELADIA. LEONTE LEONEL, OSMAR DANIEL DE LA CRUZ, ZAIDA MARIA DE LA CRUZ, ALEX DAVID, MELCHOR DE JESUS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.192.519, 8.192.993, 8.199.488, 9.592.706, 9.592.705 y 9.873.252, y la ciudadana OMAIRA ARMIDA LEÓN BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N°.V 10.622.580, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA DOMITILA BRAVO DE LEON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

EXP. N°.10- 295.-
EJSM/pmsd/Yuling.-