REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2010
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO HIDALGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.350.499, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, signada con el N°. 2.010- 341; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (620,23 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Sector la playa, Av. Perimetral Norte de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Rio Apure, en Treinta y Dos metros con Cincuenta Centímetros (32,50 mts); SUR: Av. Perimetral Norte, en Treinta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (33,50 mts); ESTE: Rancho de Gregorio Flores, en Veintitrés Metros (23,00 mts), y OESTE: Casa de Ali Pérez, en Quince metros (15,00 mts), constando las mismas de: Piso de Cemento, Paredes de Bloque Frisado, Techo de Plata Banda, con una (1) habitación, un (1) Baño, Luz y Electricidad en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO HIDALGO GONZALEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND

SOLICITUD N°. 10- 341.-
EJSM/pmsd/Yudit.-