REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 10- 4.617.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN DE PIÑA y
EULACIO PIÑA VILCHEZ
ABOGADOS SULAIMA SEQUEDA.-
En fecha 03 de Mayo de 2.010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN DIAZ DE PIÑA y EULACIO JULIO PIÑA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.534.720 y V-4.992.189, respectivamente, asistidos por la Abogada SULAIMA SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.940.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 22 de Marzo de 1.978, por ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con el libelo de demanda marcada “A”, expedida por la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo, Estado Zulia, que es fiel y exacta de la insertada bajo el Nº. 300 en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.978, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 14 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN DIAZ DE PIÑA y EULACIO JULIO PIÑA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.534.720 y V-4.992.189, respectivamente, asistidos por la Abogada SULAIMA SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.940, 22 de Marzo de 1.978, por ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, según copia certificada del Acta Nº. 300.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veintidós (22) de Junio del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/Yuling.-
EXP. N°. 10- 4.617.-
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