REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DARITZA LISBETH GONZÁLEZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.435, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 328; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (119,88 M2), propiedad Municipal, ubicado en “Jaime Lusinchi calle Rió Negro”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de la casa que es o fue de la familia Alonzo, en (14,80 Mts.); SUR: Terreno de la casa que es o fue de la familia Guadamo, en (14,80 Mts.); ESTE: Terreno de la casa que es o fue de la familia Romero en (8,00 Mts.), y OESTE: Vereda, en (8,20 Mts.), constando las mismas de: una casa, las paredes son totalmente de mampostería, con piso de cemento, puertas, ventanas y rejas de hierro, techo de zinc, conteniendo en su interior dos (2) habitaciones, una (1) sala de cocina, un (1) sala de baño, un (1) lavandero. En las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DARITZA LISBETH GONZALEZ VILLASANA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.
La Jueza,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Ocho (08) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-