REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2010.

200° y 151°.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELBIA LICEIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.520.475, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 329; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (74,18 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “Rómulo Gallegos”, calle N° 06, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Maria Mota, en (6,90 Mts.); SUR: Vereda, en (6,90 Mts.); ESTE: Familia Arana, en (10,75 Mts.), y OESTE: Casa de Cesar Echenique, en (10,75 Mts.), constando las mismas de: Una casa con construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dividida en dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, sala y comedor, lavandero y porche, rejas y puertas de hierro e instalaciones para aguas negras y blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes. En las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELBIA LICEIDA MENDOZA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.
La Jueza,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (07) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-