REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 280.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JESUS CONCEPCION
GARCIA.-

SOLICITANTE: NANCY DE JESUS GARCIA CEDEÑO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE MAYO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana NANCY DE JESUS GARCIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.597.463, asistida por el Abogado LUIS EDUARDO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.192, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: JESUS CONCEPCION GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.470.207, y falleció Ab-Intestato, el día 05 de Marzo de 2.010, en la Población de Mantecal, Municipio Bruzual. Estado Apure. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: ANA RITA MORA MORA e ILEANA LEONOR AGUILERA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 7.224.018 y 11.758.168, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si las conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí conocieron al Decujus: JESUS CONCEPCION GARCIA, suficientemente de vista, trato y comunicación por varios años; si dan fe que era el esposo de la ciudadana MARIA AUDELINA CEDEÑO DE GARCIA, si sabe y le consta que el causante, falleció en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, el día 05 de Marzo de 2.010; que si saben y le consta que las ciudadanas NANCY DE JESUS GARCIA CEDEÑO, MARIA AUDELINA CEDEÑO DE GARCIA y NELLYS CELINA GARCIA CEDEÑO son las Únicas y Universales Herederas del decujus JESUS CONCEPCION GARCIA, así como también dan fe que el decujus JESUS CONCEPCION GARCIA no tuvo ningún otros hijos ni legitimo, ni natural, ni reconocido, ni adoptivo.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera; Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas: NANCY DE JESUS GARCIA CEDEÑO, MARIA AUDELINA CEDEÑO DE GARCIA y NELLYS CELINA GARCIA CEDEÑO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas NANCY DE JESUS GARCIA CEDEÑO, MARIA AUDELINA CEDEÑO DE GARCIA y NELLYS CELINA GARCIA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 9.597.463, 9.105.068 y 9.599.071, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JESUS CONCEPCION GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.



EXP. N°.10- 280.-
EJSM/psd/pmsd.-