REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 311.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAUL HOMERO
PRIETO CABRERA.-

SOLICITANTE: ESTILITA ELODIA SANTANA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE JUNIO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ESTILITA ELODIA SANTANA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.188.277, asistida por el Abogado PEDRO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.910, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: RAUL HOMERO PRIETO CABRERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.192.253, y falleció Ab-Intestato, el día 20 de Marzo de 2.010, en una casa N° 15, de la Urbanización el Paraíso, calle principal segunda etapa, de la parroquia Biruaca, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YAMILE KARINA BUENDIA VILLEGA y JOSE ANTONIO SANOJA CABRERA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 25.289.430 y 24.104.432, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si saben y la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí conocieron al Decujus: RAUL HOMERO PRIETO CABRERA; si sabe y le consta que el decujus RAUL HOMERO PRIETO CABRERA era el conyugue de la solicitante y padre de los ciudadanos: DAYANA BETHZABE PRIETO SANTANA, EDWIN ZAXGUIEL PRIETO SANTANA, MARIA EUGENIA PRIETO YEPEZ y MARLIN MATILDE PRIETO PEREZ; que si saben y le consta que los únicos y Universales Herederos del decujus antes prenombrado son los anteriormente identificado y que no hay ningún otro heredero legitimo ni ilegítimos; si le consta que el causante RAUL HOMERO PRIETO CABRERA falleció el 20 de Marzo del presente año en el Municipio Biruaca Estado Apure; así como también le consta que el ultimo domicilio del causante fue en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera; Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas: ESTILITA ELODIA SANTANA, DAYANA BETHZABE PRIETO SANTANA, EDWIN ZAXGUIEL PRIETO SANTANA, MARIA EUGENIA PRIETO YEPEZ y MARLIN MATILDE PRIETO PEREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ESTILITA ELODIA SANTANA, DAYANA BETHZABE PRIETO SANTANA, EDWIN ZAXGUIEL PRIETO SANTANA, MARIA EUGENIA PRIETO YEPEZ y MARLIN MATILDE PRIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 8.188.277, 19.326.260, 20.004.104, 18.993.225 y 15.181.283, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAUL HOMERO PRIETO CABRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.



EXP. N°.10- 311.-
EJSM/psd/Yuling.-