REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ y LENNYS JOSEFINA GUEVARA DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.581.198 y V- 12.900.496, ambos de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 327; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (40,95 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle “Piar”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Colina Nubia, en (6,30 Mts.); SUR: Casa que es o fue de Aber Viera, en (6,30 Mts.); ESTE: Casa de Carmen Marquez, en (6,50 Mts.), y OESTE: Calle Piar, en (6,50 mts), constando las mismas de: Un inmueble para habitación familiar, el cual consta de una (01) habitación, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de mampostería, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento. En las cuales se ha invertido la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ y LENNYS JOSEFINA GUEVARA DE COLINA, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-