REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana PETRA ZORAIDA ALFONZO DE ARANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.597.577, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 349; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (84,15 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “Las Marías II”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Eladia Gallegos, en (7,70 Mts.); SUR: Vereda y casa de Emma Alfonzo, en (7,60 Mts.); ESTE: Casa de Juan Alfonzo, en (11,00 Mts.), y OESTE: Casa de Misael Alfonzo, en (11,00 mts), constando las mismas de: Una casa, con techo de zinc con viga 2X1, paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, una (01) ventana de hierro, tres (03) puertas de hierro, una (01) vereda con puerta de hierro. En las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PETRA ZORAIDA ALFONZO DE ARANA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-