REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ABDONA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.155.673, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 351; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (211,20 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Girardot”, del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Omaira Zarate, en (19,20 Mts.); SUR: Casa de Flor Escobar, en (19,20 Mts.); ESTE: Calle Girardot, en (11,00 Mts.), y OESTE: Casa de Nubia Colina, en (11,00 Mts.), constando las mismas de: Un Inmueble para habitación familiar, con tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavandero, garaje (dos puestos), paredes de mampostería, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento. En las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ABDONA MÁRQUEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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