REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIGUELY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.512.688, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 305; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (259,70 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Urbanización Rómulo Gallegos II”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle ciega con la casa de la familia González, en (3,00+7,60 Mts.); SUR: Casa de la familia Reyes, en (10,60 Mts.); ESTE: Casa de la familia Mendoza, en (20,30+4,20 Mts.), y OESTE: Casa de la familia Pérez, en (24,50 Mts.), constando las mismas de: Tres habitaciones, sala comedor, techo de acerolit, piso de cemento. Puerta y ventana de hierro. Un baño. En las cuales se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIGUELY GONZALEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.
La Jueza,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-