REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.591.819, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 307; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (2.252,58 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Urbanización Rómulo Gallegos II”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Mendoza, en (9,60+14,00+20,70 Mts.); SUR: Calle Nº 2, en (23,60 Mts.); ESTE: Calle Principal, en (37,10+12,00+20,30 Mts.), y OESTE: Casa de la familia Veliz, en (43.00+20,30 Mts.), constando de: Tres habitaciones, sala comedor, techo de acerolit, piso de cemento, puerta, ventana de hierro y un baño. En las cuales se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano WILLIAMS REYES, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.
La Jueza,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-