REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR SALAZAR, ANA BRISEIDA SALAZAR, DAMARYS JOSEFINA SALAZAR y ELIUD EFRAIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.594.281, V- 8.199.840, V- 9.594.282 y V- 9.599.151, todos de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 308; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (173,68 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización “Serafín Cedeño”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda Nº 07, en (16,70 Mts.); SUR: Familia Landaeta, en (16,70 Mts.); ESTE: Vereda Nº 30, en (10,40 Mts.), y OESTE: Familia Jiménez, en (10,40 Mts.), las cuales originalmente estaban conformada de manera distinta siendo transformadas o remodeladas de la siguiente forma: de (1) una sala de recibo, (1) una sala de comedor; (1) una habitación o dormitorio; acabado de cerámica a la sala de baño e instalación de puerta de hierro al mismo. En las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del los ciudadanos OSCAR SALAZAR, ANA BRISEIDA SALAZAR, DAMARYS JOSEFINA SALAZAR y ELIUD EFRAIN SALAZAR, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.

La Jueza,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-