REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 296


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE LUIS
NORIEGA.

SOLICITANTE: ANAYS DEL VALLE NORIEGA BOLIVAR
asistida por los Abogados ANGEL ORLANDO
APONTE ZAPATA y ANTONIO JOSE ZAPATA
SEGOVIA


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE MAYO DE 2.010


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ANAYS DEL VALLE NORIEGA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.219.614, debidamente asistida por los Abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y ANTONIO JOSE ZAPATA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.591.305 y 18.145.079 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 96.952 y 133.488, ambos de este domicilio, y quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN BOLIVAR GONZALEZ, CARLOS JAVIER NORIEGA BOLIVAR, YOLY JOSEFINA NORIEGA DE MENDOZA, JOSE LUIS NORIEGA PADILLA, JOSE LUIS NORIEGA JIMENEZ, LUIS ALBERTO NORIEGA BOLIVAR, SANDY YOSELYN NORIEGA BOLIVAR, NANCY NOHEMI NORIEGA BOLIVAR, FAVIOLA DEL CARMEN NORIEGA BOLIVAR, PEDRO LUIS NORIEGA JIMENEZ, JANET MARIBEL NORIEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.433.616, 11.756.567, 9.876,010, 15.513.382, 11.758.885, 17.201.951, 16.977.691, 13.433.615, 8.902.897 y 8.946.711 (madre y hermanos), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE LUIS NORIEGA, quien fue venezolano, casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.224.426, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortíz”, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 06:15 a.m., del día 15 de Octubre de 2.009, a la edad de 71 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 954, de fecha 26 de Noviembre de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANA CRISTINA SILVA, OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ y JOSE RAFAEL BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.142.904, 9.873.078 y 13.640.094 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANAYS DEL VALLE NORIEGA BOLIVAR y a los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN BOLIVAR GONZALEZ, CARLOS JAVIER NORIEGA BOLIVAR, YOLY JOSEFINA NORIEGA DE MENDOZA, JOSE LUIS NORIEGA PADILLA, JOSE LUIS NORIEGA JIMENEZ, LUIS ALBERTO NORIEGA BOLIVAR, SANDY YOSELYN NORIEGA BOLIVAR, NANCY NOHEMI NORIEGA BOLIVAR, FAVIOLA DEL CARMEN NORIEGA BOLIVAR, PEDRO LUIS NORIEGA JIMENEZ y JANET MARIBEL NORIEGA JIMENEZ”; “Que sí conocieron al Decujus JOSÉ LUÍS NORIEGA”; “Que sí pueden dar fe que el Decujus era el legítimo padre de la Solicitante, de sus hermanos mencionados en la Solicitud, y esposo de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN BOLIVAR GONZALEZ”; Que si les consta que el Decujus era esposo de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN BOLIVAR GONZALEZ”. “Que si les consta que los ciudadanos Lucila del Carmen Bolívar González, Carlos Javier Noriega Bolívar, Yoly Josefina Noriega de Mendoza, José Luís Noriega Padilla, José Luís Noriega Jiménez, Luís Alberto Noriega Bolívar, Sandy Yoselyn Noriega Bolívar, Nancy Nohemi Noriega Bolívar, Faviola del Carmen Noriega Bolívar, Pedro Luís Noriega Jiménez, Janet Maribel Jiménez y Anays del Valle Noriega Bolívar, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante, y que no hay ningún otro heredero legítimo”; Que sí les consta que el prenombrado Decujus falleció de Insuficiencia Cardiaca, Edema Agudo de Pulmón, el día 15 de Octubre de 2.009”. “Que si pueden dar fe que el Decujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, más que los mencionados en la Solicitud”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE LUIS NORIEGA suficientemente identificado, los ciudadanos: Lucila del Carmen Bolívar González (viuda), Carlos Javier Noriega Bolívar, Yoly Josefina Noriega de Mendoza, José Luís Noriega Padilla, José Luís Noriega Jiménez, Luís Alberto Noriega Bolívar, Sandy Yoselyn Noriega Bolívar, Nancy Nohemi Noriega Bolívar, Faviola del Carmen Noriega Bolívar, Pedro Luís Noriega Jiménez, Janet Maribel Noriega Jiménez y Anays del Valle Noriega Bolívar, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN BOLIVAR GONZALEZ (viuda), CARLOS JAVIER NORIEGA BOLIVAR, YOLY JOSEFINA NORIEGA DE MENDOZA, JOSE LUIS NORIEGA PADILLA, JOSE LUIS NORIEGA JIMENEZ, LUIS ALBERTO NORIEGA BOLIVAR, SANDY YOSELYN NORIEGA BOLIVAR, NANCY NOHEMI NORIEGA BOLIVAR, FAVIOLA DEL CARMEN NORIEGA BOLIVAR, PEDRO LUIS NORIEGA JIMENEZ, JANET MARIBEL NORIEGA JIMENEZ, y ANAYS DEL VALLE NORIEGA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.156.410, 13.433.616, 11.756.567, 9.876,010, 15.513.382, 11.758.885, 17.201.951, 16.977.691, 13.433.615, 8.902.897, 8.946.711 y 4.219.614, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE LUIS NORIEGA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Treinta (30) del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
























EXP. N°. 2.010- 296.-
EJSM/pmsd/mder.-