REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2010.
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JACINTA VILA MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.140.609; signada con el Nº 2.010- 345; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno propiedad Municipal con una superficie total de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (409,77 M2) constante de dos Inmuebles, ubicados en el “Paseo Libertador”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Casa de la Señora Maria Jiménez, en (22,50 Mts.); SUR: Casa que es o fue de Sabino Vázquez, en (21,80 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de Beatriz Colmenares, en (16,40 Mts.), y OESTE: Paseo Libertador, en (20,60 Mts.); Dichas bienhechurias están discriminadas de la siguiente manera: Inmueble N° 1: Una casa para habitación familiar de construcción de mampostería, con techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos baños, una sala comedor, una cocina y dos habitaciones, en un área de terreno constante de Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (272,25 M2), alinderado particularmente así: Norte: Casa que es o fue de Maria Jiménez, en (22,50 Mts.) ; Sur: Casa de Maria Jacinta Vila Matute, en (21,80 Mts.); Este: Casa que es o fue de Beatriz Colmenares, en (5,30 Mts.), y Oeste: Paseo Libertador, en (8,60 Mts.); El Inmueble N° 2: Una casa para habitación familiar, constante de dos niveles y cuyas características son: Planta Baja, construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, una cocina, un baño, una sala comedor y un lavandero; Primer Piso Construcción de mampostería, techo: tres metros de platabanda y diecinueve metros con cincuenta centímetros de acerolit, piso de cemento, un porche, una sala comedor, una cocina, cuatro habitaciones y tres baños, en un área de terreno constante de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (193,50 M2), alinderado particularmente así: Norte: Casa de Maria Vila, en (22,50 Mts.); Sur: Casa que o fue de de Sabino Vázquez, en (21,80 Mts.); Este: Casa que es o fue de Beatriz Colmenares, (3,50 Mts.) y Oeste: Paseo Libertador, en (3,50 Mts.). En las cuales se han invertido la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA JACINTA VILA MATUTE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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