REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana WILMARY STEFANIE GUGLIELMELLI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.406.637, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 353; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (84,24 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Chimborazo”, del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la señora Rebeca Díaz, en (15,60 Mts.); SUR: Casa de la señora Daría Fajardo, en (15,60 Mts.); ESTE: Casa del señor Tovar José Carpio, en (5,40 Mts.), y OESTE: Vereda Comunal, en (5,40 Mts.), constando las mismas de: Una (01) habitación con baño interno, compuesta de la siguiente manera: techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventana en material de hierro, puerta de hierro, paredes de bloque frisada de cemento con revestimiento de pintura a base de caucho. En las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana WILMARY STEFANIE GUGLIELMELLI GONZALEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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