REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2010.

200° y 151°.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LILIA MORELIA SILVA DE ARMADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.434; signada con el Nº 2.010- 358; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de forma Triangular, ubicado en la “Carretera Nacional San Fernando-Biruaca”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedo registrado bajo el N° 88 folios 158 al 160 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.986, de fecha 12 de Diciembre de 1.986, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón por el medio con el fundo que es o fue de Juan Betancourt, en (104,00 Mts.); SUR: Terreno que es o fue de de José Ismael Armada, en (93,00 Mts.); y ESTE: Con la carretera Nacional San Fernando-Biruaca, que es su frente, en (27,00 Mts.); las cuales originalmente estaban conformada de manera distinta siendo transformadas o remodeladas de la siguiente forma: Una construcción de dos niveles de mampostería (estructura con bloques de cemento y arcilla, frisado, mezclillado y pintado), techo de platabanda, piso de granito, con las siguientes distribuciones: ocho (08) habitaciones, cinco (05) salas de baños, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, una (01) sala de comedor, una (01) jardinera, doce (12) ventanas de hierro y vidrio, cuatro (04) puertas de hierro y ocho (08) puertas de madera, un (01) lavandero, dos (02) garajes, una (01) escalera de doce (12) peldaños, todo con servicio de luz, agua, gas y debidamente cercado; con un área de construcción de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (388,43 Mts.2), asimismo, construyo un (01) anexo con fines de uso comercial, con techo de platabanda y vinil, pisos de granito, el cual tiene las siguientes distribuciones: dos (02) salas de baños, dos (02) oficinas, una (01) sala de estar, dos (02) puertas de madera, una (01) puertas de Santamaría, con su respectivo servicio de agua y luz debidamente cercado; con un área de construcción de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (273,45 Mts.2). En la referida construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000,00 Bs.). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LILIA MORELIA SILVA DE ARMADA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






























EJSM/pmsd/patiño.-