REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadana NICOLASA VILLLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.150.930; signada con el Nº 2.010- 359; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (800,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en “las Iguanitas”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Granja San Antonio que es o fue de Jorge Luís Gerle, en (20,00 Mts.); SUR: Calle las Iguanitas, en (20,00 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de Milagros Rattias, en (40,00 mts), y OESTE: Terreno del fundo La Copa de Oro, en (40,00 mts), constando las mismas de: Una casa, conteniendo en su interior por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de cocina, una (1) sala – comedor, dos (2) salas de baños, lavandero y un (1) tanque de agua con pozo de agua profundo con una bomba para extracción de agua, totalmente de mampostería, con piso de cerámica, puertas, ventanas y rejas de hierro, techo de censen. En las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadano NICOLASA VILLLAZANA SOLORZANO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/lmsp/patiño.-
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