REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.244.140, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 310; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (206,79 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “La Maria”, de esta Ciudad DE San Fernando de Apure Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Callejón Guatemala, en (12,20 Mts.); SUR: Casa de la S. Carmen Silva, en (12,20 Mts.); ESTE: Casa de Estaban Mendoza, en (16,95 Mts.), y OESTE: Casa de Belkis Tapia, en (16,95 Mts.), constando las mismas de: Una casa para habitación familiar, de construcción mampostería, con paredes de bloque frizado, totalmente pintadas, dos (02) habitaciones dormitorio, una (01) sala-comedor, una (1) sala-recibo, piso de cemento gris, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con su respectivo baño interno, con las aguas blancas y servidas en perfectas condiciones, así como todo el servicio de energía eléctrica. Cuyas medidas son Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 M.) de frente, por Diez Metros con Diez Centímetros de ancho (10,10 M.). Encontrándose dichas bienhechurias totalmente cercada con bloque de cemento, obra limpia por los linderos Este, Oeste y Sur. En las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL POLANCO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.
La Jueza,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-